C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220621-12)
Regulación acceso enseñanzas – Orden 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
5. La presentación de solicitudes de inscripción para la realización de la prueba de
clasificación podrá efectuarse:
a) Preferiblemente, por vía telemática a través de la Secretaría Virtual del sistema de
gestión educativa o, en su defecto, en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación telemática
de solicitudes, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y estén expedidos por los prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o de cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
b) De forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid
o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4, apartados b), c), d) y e), de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando obligatoriamente como destinatario de la
solicitud la escuela oficial de idiomas en la que desea realizar dicha prueba.
6. La realización de la prueba de clasificación requiere el abono de un precio público,
cuyo pago podrá abonarse por vía telemática. El justificante de haber realizado el pago deberá adjuntarse a la solicitud de inscripción para la realización de la prueba de clasificación.
7. Los solicitantes con discapacidad acreditada que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba de clasificación deberán indicarlo en la
solicitud de inscripción que presenten, dirigida a la escuela oficial de idiomas en la que desean realizar dicha prueba. Dicha solicitud deberá ir acompañada de:
a) Certificado oficial de discapacidad en vigor. Los solicitantes no estarán obligados
a aportar dicho certificado cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, salvo que en la solicitud hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta
de dichos datos.
b) Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y
características de la discapacidad padecida y reconocida.
c) Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para
la realización de la prueba de clasificación, referidas a las condiciones o material
que deben utilizar.
Las solicitudes de adaptación se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, del Consejero de Educación e Investigación,
por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.
8. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello.
9. Los interesados podrán acceder a los resultados de la prueba de clasificación mediante acceso restringido a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa
o en la escuela oficial de idiomas en la que hayan realizado dicha prueba antes del inicio
del plazo de presentación de solicitudes para cursar enseñanzas de idiomas.
10. El resultado de la prueba de clasificación será válido para solicitar plaza como
alumno oficial en los dos siguientes cursos académicos.
Artículo 10
Una vez publicada la oferta educativa a la que hace referencia el artículo 4, las escuelas oficiales de idiomas publicarán la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión para el alumnado oficial.
b) Oferta educativa por idioma, nivel y curso.
c) Calendario de actuaciones:
1.o Plazo de presentación de solicitudes para la realización de la prueba de clasificación.
2.o Plazo para la realización de la prueba de clasificación.
3.o Plazo de presentación de solicitudes de admisión.
BOCM-20220621-12
Información previa al procedimiento de admisión para el alumnado oficial
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
5. La presentación de solicitudes de inscripción para la realización de la prueba de
clasificación podrá efectuarse:
a) Preferiblemente, por vía telemática a través de la Secretaría Virtual del sistema de
gestión educativa o, en su defecto, en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación telemática
de solicitudes, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y estén expedidos por los prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o de cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
b) De forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid
o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4, apartados b), c), d) y e), de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando obligatoriamente como destinatario de la
solicitud la escuela oficial de idiomas en la que desea realizar dicha prueba.
6. La realización de la prueba de clasificación requiere el abono de un precio público,
cuyo pago podrá abonarse por vía telemática. El justificante de haber realizado el pago deberá adjuntarse a la solicitud de inscripción para la realización de la prueba de clasificación.
7. Los solicitantes con discapacidad acreditada que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba de clasificación deberán indicarlo en la
solicitud de inscripción que presenten, dirigida a la escuela oficial de idiomas en la que desean realizar dicha prueba. Dicha solicitud deberá ir acompañada de:
a) Certificado oficial de discapacidad en vigor. Los solicitantes no estarán obligados
a aportar dicho certificado cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, salvo que en la solicitud hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta
de dichos datos.
b) Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y
características de la discapacidad padecida y reconocida.
c) Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para
la realización de la prueba de clasificación, referidas a las condiciones o material
que deben utilizar.
Las solicitudes de adaptación se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, del Consejero de Educación e Investigación,
por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.
8. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello.
9. Los interesados podrán acceder a los resultados de la prueba de clasificación mediante acceso restringido a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa
o en la escuela oficial de idiomas en la que hayan realizado dicha prueba antes del inicio
del plazo de presentación de solicitudes para cursar enseñanzas de idiomas.
10. El resultado de la prueba de clasificación será válido para solicitar plaza como
alumno oficial en los dos siguientes cursos académicos.
Artículo 10
Una vez publicada la oferta educativa a la que hace referencia el artículo 4, las escuelas oficiales de idiomas publicarán la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión para el alumnado oficial.
b) Oferta educativa por idioma, nivel y curso.
c) Calendario de actuaciones:
1.o Plazo de presentación de solicitudes para la realización de la prueba de clasificación.
2.o Plazo para la realización de la prueba de clasificación.
3.o Plazo de presentación de solicitudes de admisión.
BOCM-20220621-12
Información previa al procedimiento de admisión para el alumnado oficial