C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220621-12)
Regulación acceso enseñanzas – Orden 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 47
2. No tendrán que participar en el procedimiento de admisión:
a) Los alumnos oficiales que repitan curso o promocionen dentro de la misma escuela oficial de idiomas.
b) Los alumnos que soliciten el reingreso tras haber permanecido sin matricular en el
curso académico inmediatamente anterior, siempre y cuando sea para cursar las
mismas enseñanzas en la escuela oficial de idiomas en la que estuvieron matriculados.
c) Los alumnos del programa de inglés a distancia That’s English!, si desean matricularse en la modalidad presencial en la misma escuela oficial de idiomas en la
que cursan este programa de inglés a distancia.
3. El personal adscrito a una escuela oficial de idiomas solo podrá solicitar plaza en
ella cuando se trate de un idioma que solo se imparta en esa escuela.
Artículo 7
Reserva de plazas para el alumnado oficial
1. En el proceso de admisión de solicitantes de nuevo ingreso, se reservará:
a) El 5 por 100 del total de las plazas ofertadas por idioma para el profesorado de enseñanzas regladas no universitarias de la Comunidad de Madrid.
b) El 5 por 100 del total de las plazas ofertadas por idioma para quienes acrediten un
grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. La justificación de la condición que da derecho a la reserva de plaza a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud,
mediante la aportación de la documentación acreditativa siguiente:
a) Certificación oficial del centro docente en el que presta sus servicios.
b) Certificado de discapacidad. Los solicitantes no estarán obligados a aportar dicho
certificado cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la
Comunidad de Madrid, salvo que en la solicitud hayan manifestado su oposición
expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.
3. Si el número de solicitantes que acredite las condiciones enumeradas anteriormente resultase inferior al número de plazas reservadas, las plazas restantes serán acumuladas
a aquellas destinadas a ser cubiertas por el resto de solicitantes.
4. Si el número de solicitantes que acredite estas condiciones resultase superior al
número de plazas reservadas, los solicitantes que no sean admitidos por esta reserva se incluirán en la lista general de solicitantes de admisión.
Artículo 9
Prueba de clasificación
1. En la resolución anual de la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas por la que se convoque el procedimiento de admisión y matrícula para alumnos oficiales a la que se hace referencia en el artículo 4, se convocará también el procedimiento para la realización de la prueba de clasificación.
2. Los interesados en acceder a un curso distinto del primero del nivel básico podrán
realizar una prueba de clasificación que valore el dominio de las competencias lingüísticas
necesarias para el acceso a un determinado nivel y curso. Asimismo, podrán realizar la
prueba de clasificación aquellos alumnos que, no habiendo formalizado matrícula en las enseñanzas de idiomas en el curso académico anterior, deseen reincorporarse a un curso distinto de aquel en el que les correspondería continuar sus estudios.
3. La presentación de solicitudes de inscripción para la realización de la prueba de
clasificación se llevará a cabo con antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes para la admisión como alumno oficial.
4. La solicitud de inscripción para la realización de prueba de clasificación deberá
presentarse en el modelo que se establezca en la resolución que la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas publicará anualmente.
BOCM-20220621-12
Artículo 8
Requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas para el alumnado oficial.
Los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el alumnado oficial son los establecidos en el artículo 10 del Decreto 106/2018, de 19 de junio.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 47
2. No tendrán que participar en el procedimiento de admisión:
a) Los alumnos oficiales que repitan curso o promocionen dentro de la misma escuela oficial de idiomas.
b) Los alumnos que soliciten el reingreso tras haber permanecido sin matricular en el
curso académico inmediatamente anterior, siempre y cuando sea para cursar las
mismas enseñanzas en la escuela oficial de idiomas en la que estuvieron matriculados.
c) Los alumnos del programa de inglés a distancia That’s English!, si desean matricularse en la modalidad presencial en la misma escuela oficial de idiomas en la
que cursan este programa de inglés a distancia.
3. El personal adscrito a una escuela oficial de idiomas solo podrá solicitar plaza en
ella cuando se trate de un idioma que solo se imparta en esa escuela.
Artículo 7
Reserva de plazas para el alumnado oficial
1. En el proceso de admisión de solicitantes de nuevo ingreso, se reservará:
a) El 5 por 100 del total de las plazas ofertadas por idioma para el profesorado de enseñanzas regladas no universitarias de la Comunidad de Madrid.
b) El 5 por 100 del total de las plazas ofertadas por idioma para quienes acrediten un
grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. La justificación de la condición que da derecho a la reserva de plaza a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud,
mediante la aportación de la documentación acreditativa siguiente:
a) Certificación oficial del centro docente en el que presta sus servicios.
b) Certificado de discapacidad. Los solicitantes no estarán obligados a aportar dicho
certificado cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la
Comunidad de Madrid, salvo que en la solicitud hayan manifestado su oposición
expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.
3. Si el número de solicitantes que acredite las condiciones enumeradas anteriormente resultase inferior al número de plazas reservadas, las plazas restantes serán acumuladas
a aquellas destinadas a ser cubiertas por el resto de solicitantes.
4. Si el número de solicitantes que acredite estas condiciones resultase superior al
número de plazas reservadas, los solicitantes que no sean admitidos por esta reserva se incluirán en la lista general de solicitantes de admisión.
Artículo 9
Prueba de clasificación
1. En la resolución anual de la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas por la que se convoque el procedimiento de admisión y matrícula para alumnos oficiales a la que se hace referencia en el artículo 4, se convocará también el procedimiento para la realización de la prueba de clasificación.
2. Los interesados en acceder a un curso distinto del primero del nivel básico podrán
realizar una prueba de clasificación que valore el dominio de las competencias lingüísticas
necesarias para el acceso a un determinado nivel y curso. Asimismo, podrán realizar la
prueba de clasificación aquellos alumnos que, no habiendo formalizado matrícula en las enseñanzas de idiomas en el curso académico anterior, deseen reincorporarse a un curso distinto de aquel en el que les correspondería continuar sus estudios.
3. La presentación de solicitudes de inscripción para la realización de la prueba de
clasificación se llevará a cabo con antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes para la admisión como alumno oficial.
4. La solicitud de inscripción para la realización de prueba de clasificación deberá
presentarse en el modelo que se establezca en la resolución que la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas publicará anualmente.
BOCM-20220621-12
Artículo 8
Requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas para el alumnado oficial.
Los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el alumnado oficial son los establecidos en el artículo 10 del Decreto 106/2018, de 19 de junio.