C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220621-12)
Regulación acceso enseñanzas –  Orden 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 146

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Capítulo II
Admisión y matrícula para el alumnado oficial
Artículo 4
Convocatoria del procedimiento de admisión y matrícula para el alumnado oficial
1. La dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas convocará
anualmente mediante resolución, el procedimiento de admisión y matrícula para alumnos
oficiales. En esta resolución se establecerá el plazo de presentación de solicitudes de admisión, el plazo de presentación de solicitudes para la realización de la prueba de clasificación, la fecha de realización de la prueba de clasificación, la fecha de publicación de la lista provisional de solicitantes, el plazo de reclamación a la lista provisional de solicitantes,
la fecha de publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos, el plazo de formalización de matrícula y la documentación que los solicitantes deben presentar.
2. Los plazos para las presentaciones de solicitudes, tanto para la admisión como
para la realización de prueba de clasificación, así como el plazo para la formalización de
matrícula de los solicitantes admitidos, no será inferior a diez días hábiles.
Artículo 5
Oferta educativa y vacantes para el alumnado oficial
1. Con al menos diez días hábiles de antelación al inicio del plazo de presentación de
solicitudes para la admisión en las escuelas oficiales de idiomas, la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas publicará en la web institucional de la Comunidad de Madrid la oferta educativa, indicando idioma, nivel, curso, modalidades (presencial, semipresencial, distancia), distribución temporal (anual o cuatrimestral) y duración de
los estudios de dicha oferta.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión, la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas autorizará el número de vacantes por idioma, nivel y curso, teniendo en cuenta la oferta educativa definitiva por centro.
3. La fecha de publicación de las vacantes se establecerá en la resolución anual.
Artículo 6
1. Podrán participar en el procedimiento de admisión:
a) Los solicitantes que no hayan estado matriculados en una escuela oficial de idiomas, en ninguna de sus modalidades. Estos solicitantes tendrán la consideración
de alumnos de nuevo ingreso.
b) Los alumnos oficiales matriculados en una escuela oficial de idiomas que deseen
cursar un idioma distinto.
c) Los antiguos alumnos oficiales que no hayan formalizado matrícula en los dos
años inmediatamente anteriores al año en el que se solicita la admisión.
d) Los alumnos oficiales que deseen trasladar su expediente a otra escuela oficial de
idiomas de la Comunidad de Madrid.
e) Los alumnos del programa de inglés a distancia That’s English! que deseen matricularse en la modalidad presencial en una escuela oficial de idiomas distinta de
aquella en la que cursan este programa de inglés a distancia.
f) Los alumnos que procedan de otras Comunidades Autónomas y deseen matricularse en una escuela oficial de idiomas de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220621-12

Destinatarios de la convocatoria de admisión