Brunete (BOCM-20220621-43)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
2.
B.O.C.M. Núm. 146
Régimen de concesión directa:
Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptiva ni la concurrencia ni la publicidad cuando:
a) Estén asignadas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de
Brunete.
b) Vengan impuestas a la Administración local por una norma de rango legal.
c) Para paliar situaciones de emergencia o urgencia siendo estas situaciones incompatibles con la publicidad.
El procedimiento de concesión directa se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, entendiendo como fecha de inicio la que haya tenido en el Registro General del Ayuntamiento a partir de la cual se establecen los plazos de resolución y notificación.
Las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento se harán efectivas en sus propios términos por los órganos a los que corresponde
la ejecución de las aplicaciones presupuestarias en que se encuentren consignadas, con arreglo a lo establecido en los respectivos Convenios y las bases de ejecución del presupuesto.
Las concesiones directas se regularán mediante convenios, a través de los cuales se regulará la subvención otorgada directamente al beneficiario y se establecerán las condiciones
y compromisos aplicables de conformidad con esta Ordenanza General de Subvenciones.
El beneficiario acompañará la solicitud de ayuda /subvención de una memoria descriptiva de la actividad o el gasto y el presupuesto detallado de la misma incluyendo capítulo
de ingresos y gastos previstos.
El Convenio de concesión deberá determinar como mínimo:
Art. 16. Procedimiento de aprobación del gasto y abono de las subvenciones.—1. Con
carácter previo a la convocatoria o la concesión directa deberá realizarse la oportuna retención de los créditos necesarios con la conformidad de la Intervención municipal.
2. Las subvenciones tramitadas mediante concurrencia competitiva, será la convocatoria la que establezca el crédito presupuestario máximo disponible. La cuantía que se conceda no podrá superar el importe de la actividad subvencionada.
3. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto
correspondiente.
4. El pago de la subvención se realizará una vez el beneficiario justifique documentalmente el gasto el cuál ha sido previamente pagado por sus propios medios.
5. Excepcionalmente, y si así lo expresan las bases de la convocatoria, atendiendo al
gasto subvencionable se podrá regular su pago anticipado o a cuenta y el beneficiario deberá suscribir un régimen de garantías, si así se expresa en las bases regulatorias. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que correspondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas debiendo ser justificado el gasto con
anterioridad al abono del siguiente pago.
6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de la documentación justificativa.
7. No se procederá al pago de la subvención si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor con la administración local o entes dependientes.
Art. 17. Instrucción, resolución provisional y definitiva.—La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.
BOCM-20220621-43
a) Definición del objeto de la subvención con indicación del carácter singular de la
misma. Las razones que acrediten su interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican su dificultad de convocatoria pública.
b) Régimen jurídico aplicable si por su especialidad fuera aplicable normativa distinta a lo dictado en la Ley 38/2003, LGS.
c) Compromisos del beneficiario y de la administración.
d) Documentación relativa a la justificación.
e) Régimen sancionador y graduación de los incumplimientos.
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
2.
B.O.C.M. Núm. 146
Régimen de concesión directa:
Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptiva ni la concurrencia ni la publicidad cuando:
a) Estén asignadas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de
Brunete.
b) Vengan impuestas a la Administración local por una norma de rango legal.
c) Para paliar situaciones de emergencia o urgencia siendo estas situaciones incompatibles con la publicidad.
El procedimiento de concesión directa se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, entendiendo como fecha de inicio la que haya tenido en el Registro General del Ayuntamiento a partir de la cual se establecen los plazos de resolución y notificación.
Las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento se harán efectivas en sus propios términos por los órganos a los que corresponde
la ejecución de las aplicaciones presupuestarias en que se encuentren consignadas, con arreglo a lo establecido en los respectivos Convenios y las bases de ejecución del presupuesto.
Las concesiones directas se regularán mediante convenios, a través de los cuales se regulará la subvención otorgada directamente al beneficiario y se establecerán las condiciones
y compromisos aplicables de conformidad con esta Ordenanza General de Subvenciones.
El beneficiario acompañará la solicitud de ayuda /subvención de una memoria descriptiva de la actividad o el gasto y el presupuesto detallado de la misma incluyendo capítulo
de ingresos y gastos previstos.
El Convenio de concesión deberá determinar como mínimo:
Art. 16. Procedimiento de aprobación del gasto y abono de las subvenciones.—1. Con
carácter previo a la convocatoria o la concesión directa deberá realizarse la oportuna retención de los créditos necesarios con la conformidad de la Intervención municipal.
2. Las subvenciones tramitadas mediante concurrencia competitiva, será la convocatoria la que establezca el crédito presupuestario máximo disponible. La cuantía que se conceda no podrá superar el importe de la actividad subvencionada.
3. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto
correspondiente.
4. El pago de la subvención se realizará una vez el beneficiario justifique documentalmente el gasto el cuál ha sido previamente pagado por sus propios medios.
5. Excepcionalmente, y si así lo expresan las bases de la convocatoria, atendiendo al
gasto subvencionable se podrá regular su pago anticipado o a cuenta y el beneficiario deberá suscribir un régimen de garantías, si así se expresa en las bases regulatorias. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que correspondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas debiendo ser justificado el gasto con
anterioridad al abono del siguiente pago.
6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de la documentación justificativa.
7. No se procederá al pago de la subvención si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor con la administración local o entes dependientes.
Art. 17. Instrucción, resolución provisional y definitiva.—La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.
BOCM-20220621-43
a) Definición del objeto de la subvención con indicación del carácter singular de la
misma. Las razones que acrediten su interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican su dificultad de convocatoria pública.
b) Régimen jurídico aplicable si por su especialidad fuera aplicable normativa distinta a lo dictado en la Ley 38/2003, LGS.
c) Compromisos del beneficiario y de la administración.
d) Documentación relativa a la justificación.
e) Régimen sancionador y graduación de los incumplimientos.