Brunete (BOCM-20220621-43)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 299
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución:
1. Las actividades de Instrucción y resolución una vez finalizado el plazo de solicitud por los interesados en la subvención municipal, consistirán en:
a) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver la solicitud. En el requerimiento de documentación se deberá hacer constar el carácter determinante
del documento y su carácter prescriptivo, así como el período de 10 días hábiles
para su presentación, salvo que el órgano instructor por las características especiales del documento solicitado o del propio procedimiento solicite su aportación en
un plazo distinto.
b) Evaluación de las solicitudes, efectuadas conforme a los criterios de valoración
establecidos en las bases regulatorias de la convocatoria.
c) Finalizado el proceso de evaluación de las solicitudes por el órgano instructor se
emitirá informe provisional en el que se concreta el resultado de la evaluación
efectuada.
d) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe provisional del órgano
competente, previo informe de la Intervención municipal formulará propuesta de
resolución debidamente motivada que se notificará a los interesados en la forma
que se establezca en la convocatoria de conformidad con lo dispuesto al efecto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre (PACAP), informando del plazo de presentación
de alegación contra la resolución provisional:
1. Si se presentan alegaciones serán examinadas y se realizará propuesta de
resolución definitiva expresando la relación de solicitantes que obtienen la
consideración de beneficiarios y la cuantía y la relación de solicitantes, en su
caso, los excluidos del procedimiento y los motivos y será remitida a la Intervención municipal para la emisión de informe de fiscalización definitivo.
2. Si no se presentaran alegaciones durante el plazo previsto para ello, se comunicará a la Intervención municipal que la propuesta de concesión pasa a ser
definitiva sin ser necesario nuevo informe de fiscalización.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que debe constar que de la información que obra en su poder los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos en la Ley General de Subvenciones y en esta Ordenanza
municipal.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza, respecto a la instrucción del procedimiento
será de aplicación lo establecido en la LGS y en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la
Resolución de concesión.
BOCM-20220621-43
e) La resolución definitiva se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo quedar acreditados los fundamentos de
la resolución que se adopte. El documento de resolución deberá contener el solicitante o relación de estos, catalogados de beneficiarios y, en su caso, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, así como los criterios por los que se deniega su solicitud.
f) La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción y, en el plazo dispuesto para ello, si así se requiere explícitamente en las bases de la convocatoria,
comuniquen la aceptación formal de la subvención según modelo recogido en la
misma.
g) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis
meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
h) La resolución definitiva una vez aprobada resolverá el procedimiento en observancia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 299
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución:
1. Las actividades de Instrucción y resolución una vez finalizado el plazo de solicitud por los interesados en la subvención municipal, consistirán en:
a) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver la solicitud. En el requerimiento de documentación se deberá hacer constar el carácter determinante
del documento y su carácter prescriptivo, así como el período de 10 días hábiles
para su presentación, salvo que el órgano instructor por las características especiales del documento solicitado o del propio procedimiento solicite su aportación en
un plazo distinto.
b) Evaluación de las solicitudes, efectuadas conforme a los criterios de valoración
establecidos en las bases regulatorias de la convocatoria.
c) Finalizado el proceso de evaluación de las solicitudes por el órgano instructor se
emitirá informe provisional en el que se concreta el resultado de la evaluación
efectuada.
d) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe provisional del órgano
competente, previo informe de la Intervención municipal formulará propuesta de
resolución debidamente motivada que se notificará a los interesados en la forma
que se establezca en la convocatoria de conformidad con lo dispuesto al efecto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre (PACAP), informando del plazo de presentación
de alegación contra la resolución provisional:
1. Si se presentan alegaciones serán examinadas y se realizará propuesta de
resolución definitiva expresando la relación de solicitantes que obtienen la
consideración de beneficiarios y la cuantía y la relación de solicitantes, en su
caso, los excluidos del procedimiento y los motivos y será remitida a la Intervención municipal para la emisión de informe de fiscalización definitivo.
2. Si no se presentaran alegaciones durante el plazo previsto para ello, se comunicará a la Intervención municipal que la propuesta de concesión pasa a ser
definitiva sin ser necesario nuevo informe de fiscalización.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que debe constar que de la información que obra en su poder los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos en la Ley General de Subvenciones y en esta Ordenanza
municipal.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza, respecto a la instrucción del procedimiento
será de aplicación lo establecido en la LGS y en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la
Resolución de concesión.
BOCM-20220621-43
e) La resolución definitiva se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo quedar acreditados los fundamentos de
la resolución que se adopte. El documento de resolución deberá contener el solicitante o relación de estos, catalogados de beneficiarios y, en su caso, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, así como los criterios por los que se deniega su solicitud.
f) La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción y, en el plazo dispuesto para ello, si así se requiere explícitamente en las bases de la convocatoria,
comuniquen la aceptación formal de la subvención según modelo recogido en la
misma.
g) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis
meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
h) La resolución definitiva una vez aprobada resolverá el procedimiento en observancia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.