Brunete (BOCM-20220621-43)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM

MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 146

Art. 18. Comisión de valoración.—Para la valoración de los proyectos podrán constituirse comisiones de valoración cuya composición y funciones se detallarán en las bases
específicas de la correspondiente convocatoria.
Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución, que no
tendrá carácter vinculante, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, expresando los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
Capítulo cuarto
Modificación de la Resolución de concesión
Art. 19. Modificación de la Resolución de concesión.—Toda alteración de las condiciones y criterios expresados en las bases regulatorias de la convocatoria para la concesión
de la ayuda pública podrá dar lugar a la modificación de resolución de la concesión.
Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente, antes de la finalización del
plazo de ejecución del gasto subvencionable, la modificación de la resolución únicamente
en los siguientes extremos:
a) Ampliación del plazo de ejecución.
b) Modificación de las actividades o acciones por las que se concedió la subvención.
c) Reducción del importe concedido.
El beneficiario mediante informe al respecto manifestará las causas que originan tal
modificación con identificación expresa de las circunstancias o causas del motivo y será
presentada inmediatamente a la aparición del hecho y siempre con antelación a la finalización del plazo de ejecución expresado en la convocatoria.
No se admitirá la modificación si ello conlleva variación del destino o finalidad de la subvención o ayuda, finalidad del interés público de la acción, modificación de la zona de realización de la actividad (Brunete) y, siempre que no se causen perjuicios a los destinatarios.
El acto por el que se acuerde o desestime la modificación de la resolución de concesión de la ayuda será adoptado por el órgano concedente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada se acompañen de los informes pertinentes del órgano instructor.
Capítulo quinto
Gestión y justificación
Art. 20. La solicitud.—Las solicitudes de subvención deberán presentarse en la forma prevista en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones públicas, en concreto artículo 14 y artículo16.
Los documentos de solicitud y anexos estarán publicados junto a la convocatoria.
Art. 21. Subcontratación de las actividades.—La subcontratación a efectos de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, se entiende cuando un beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención:
1. Únicamente se podrá subcontratar parcial o totalmente la actividad cuando así se
declare expresamente en las Bases reguladoras de la convocatoria, así como el porcentaje
permitido.
2. En ausencia de tal expresión, el porcentaje a subcontratar no podrá exceder del 50
por 100 de la actividad sumando los precios de todos los subcontratos.
3. Será de aplicación para todo lo demás, lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003 (LGS) y el artículo 68 del Reglamento que lo desarrolla.
Art. 22. Justificación de las subvenciones.—La justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará del modo que se determine en las Bases reguladoras
de la convocatoria.
Dentro del plazo que se establezca, el beneficiario deberá justificar la ayuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, su Reglamento de Desarrollo, en esta
Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Brunete y las Bases regulatorias
de la convocatoria.

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