Brunete (BOCM-20220621-43)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

La modalidad ordinaria de justificación será la cuenta justificativa con aportación de
comprobantes de gastos. En general contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación de justificación del cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de actividades realizadas
y resultados obtenidos. Documento fechado y firmado.
b) Memoria económica justificativa del coste y descripción de las acciones o gastos
realizados que contendrá:
— Relación clasificada de los gastos e inversiones de la acción con identificación de la entidad proveedora, número de factura, fecha, importe desglosado
con IVA si es de aplicación, pago y justificante del pago. No se admitirán pagos en efectivo por importe superior a 1.000,00 euros (mil euros) en aplicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, medidas de prevención y lucha contra
el fraude fiscal y todas aquellas que con posterioridad sean de aplicación.
— Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de carácter
probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Igualmente, podrá acreditarse mediante facturas electrónicas que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
— Cuando los documentos acreditativos de los gastos realizados sean facturas
deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
— El pago realizado del gasto se justificará con el apunte contable de entidad
bancaria.
— Relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada por el Ayuntamiento con indicación de su importe y
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades expresando el porcentaje equivalente a cada subvención; todo ello, sin perjuicio de la comprobación posterior.
— En el caso de gastos de personal con relación laboral con el beneficiario, se
podrá admitir como gastos subvencionables por indicación expresa en las bases de la convocatoria y, deberá justificarse mediante la presentación de nóminas y documentos de abono de cuotas de la seguridad social.
El incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención en los términos
establecidos en esta Ordenanza municipal o la justificación insuficiente de la misma llevará
parejo el reintegro de la ayuda, todo ello en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, LGS.
Art. 23. Comprobación de la justificación.—1. El área gestora de la subvención
comprobará la adecuada realización de la acción subvencionada, el cumplimiento de la finalidad y objetivos que se determinan en la concesión, tendrá la potestad del control y solicitud de cuantos documentos estime oportuno al beneficiario, durante el período del plazo de ejecución de las actividades y, posteriormente comprobará la adecuada justificación.
2. Salvo manifestación expresa en las Bases de la convocatoria, con carácter general
solo se computarán los gastos subvencionables pagados durante el período de vigencia de
las acciones subvencionadas y antes de la finalización del plazo de justificación.
3. El órgano instructor podrá conceder una ampliación en los plazos de la justificación del expediente siempre que no exceda de la mitad del plazo ordinario y siempre que
con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Las condiciones y términos para la ampliación de ajustará al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Conforme al artículo 71.2 del Reglamento de la LGS cuando se aprecie existencia
de defectos subsanables en la documentación, se concederá un plazo de 10 días para su corrección y si pasado el período no se presenta el documento o continúa siendo defectuosos
o incompleto, se dará por no presentado con los efectos que ello conlleve.
5. Comprobada la documentación, el servicio gestor de la subvención emitirá informe acerca del grado del cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos. Las actuaciones relativas a la
justificación de la subvención se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización
y, una vez emitido el informe se efectuará la oportuna propuesta de resolución que habrá de
elevarse para su aprobación al órgano que hubiese concedido la subvención.
Art. 24. Incumplimiento de la justificación.—Si transcurrido el plazo de justificación
establecido en las bases de la convocatoria, el beneficiario no hubiese presentado la documentación, se le requerirá conforme al artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 28/2003, que

Pág. 301

BOCM-20220621-43

BOCM