Brunete (BOCM-20220621-43)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM

MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 146

en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación llevará la
obligatoriedad de reintegro y demás responsabilidades y sanciones que la Ley General de
Subvenciones y esta Ordenanza le sean de aplicación.
Art. 25. Reintegro de subvenciones.—El régimen jurídico y procedimiento de reintegro de las subvenciones será el previsto en el título II de la Ley 38/2003, LGS, y su Reglamento de desarrollo:
1. Procederá el reintegro de la ayuda recibida con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, así como cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
1. No destinar la cuantía concedida a la finalidad concreta para la que se solicitó.
2. Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas en aplicación de la normativa vigente al respecto; Ley General de Subvenciones y su Reglamento, Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento
de Brunete y lo dispuesto específicamente en las Bases de la convocatoria.
4. El incumplimiento de la obligación de la justificación. Si se realizase una justificación parcial del gasto subvencionable, habrá de reintegrarse la cantidad equivalente al gasto que no se haya justificado.
5. El exceso de financiación con relación al coste real de la actividad, en cuyo caso
habrá de reintegrase la suma excedente.
6. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas a los beneficiarios
en la resolución por la que se considera la subvención, referentes al modo de ejecutar la acción. Se tendrá en consideración la gravedad de los incumplimientos cometidos para determinar la cuantía a reintegrar, atendiendo a los principios de
equidad y proporcionalidad por lo que se estará a las circunstancias concretas de
cada caso.
2. El expediente de reintegro se dictará por el organismo que concedió la subvención
y se ajustará a las normas del procedimiento establecidas en la Ley 39/2015, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se
dará trámite de audiencia al interesado por el plazo de quince días.
Capítulo sexto
Función interventora y control financiero
Art. 26. Normativa de aplicación y ejercicio del control financiero permanente.
1. Normativa de aplicación:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.d) de la Ley General de Subvenciones
y al amparo del artículo 214 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 13 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, se someterá a fiscalización previa todo acto, documento
o expediente susceptible de producir obligaciones de contenido económico o movimiento
de fondos de valores.
En particular, serán objeto de fiscalización previa o control financiero todos los documentos o expedientes de Subvenciones, según lo previsto en el Real Decreto 424/2017 y en
el Plan Anual de Control Financiero vigente en cada momento.
2. Ejercicio del control financiero permanente:
a) El control financiero permanente de las subvenciones concedidas por la propia entidad y por los organismos públicos de ella dependientes se ejercerá por la Intervención de la Corporación. La Intervención Municipal realizará el control financiero de subvenciones conforme a lo previsto en el Plan Anual de control financiero
según los artículos 29 y siguientes del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, del
cual se dará cuenta al Pleno.
b) El Control Financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico financiero de los Servicios de las Entidades Locales, de sus Organismos Autónomos y de las Sociedades Mercantiles de ellas dependientes. Dicho
control informará acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.

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