Brunete (BOCM-20220621-43)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 303
c) El Control de Eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de
cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y
del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
d) Estos controles se realizarán por procedimientos de auditoría, de acuerdo con las
normas de auditoría del sector público.
e) La realización de auditorías, tanto de regularidad como operativas, podrá encargarse a auditores externos, en función del Plan Anual de Auditorias que el Pleno
de la Corporación pueda aprobar al efecto, a propuesta del concejal-Delegado de
Hacienda, previo informe de la Intervención y dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda. En todo caso, la realización de auditorías en el ámbito de la Entidad se llevará a cabo bajo la superior dirección de la Intervención Municipal.
f) Los funcionarios que se designen para llevar a efecto los controles financieros y de
eficacia, descritos en el artículo 222 del TRLRHL, durante el tiempo que ejerzan
dichas funciones, dependerán funcionalmente del Interventor de Fondos.
g) Si el ejercicio de dichos controles se encarga a auditores externos, conforme al
procedimiento establecido en el apartado anterior, estos tendrán la consideración
de “coadyuvantes a la función interventora”, a que hace referencia el artículo 222
del TRLRHL.
Capítulo séptimo
Régimen sancionador
Art. 27. Régimen sancionador.—1. El régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Brunete será el previsto en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y
omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
2. Corresponde en la administración local la competencia sancionadora al órgano
de gobierno que tenga atribuida tal función en la legislación del régimen local; artículo 66.3 de
la LGS. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano
instructor y competente en la materia.
3. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, así como los colectivos de ciudadanos y entes sin personalidad, que hayan obtenido la condición de beneficiario, así como las entidades colaboradoras y los representantes legales de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
4. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley General de Subvenciones, concretamente obrará lo dispuesto en el artículo 56 de la norma para las infracciones leves, el artículo 57 para las infracciones graves y el artículo 58 del mismo texto legal para las infracciones muy graves.
5. Las bases específicas de la convocatoria quedarán obligadas al desarrollo de la
graduación de las infracciones y de las sanciones que llevan aparejadas para una mayor información del solicitante de las ayudas municipales; artículo 61, 62 y 63 de la Ley General
de Subvenciones.
6. Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala el artículo 65 de citado texto legal de la LGS.
En lo no previsto en la presente Ordenanza municipal será de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias y de ocio publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 114, de fecha 14 de mayo de 1996, y sus modificaciones.
BOCM-20220621-43
DISPOSICIÓN ADICIONAL
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 303
c) El Control de Eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de
cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y
del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
d) Estos controles se realizarán por procedimientos de auditoría, de acuerdo con las
normas de auditoría del sector público.
e) La realización de auditorías, tanto de regularidad como operativas, podrá encargarse a auditores externos, en función del Plan Anual de Auditorias que el Pleno
de la Corporación pueda aprobar al efecto, a propuesta del concejal-Delegado de
Hacienda, previo informe de la Intervención y dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda. En todo caso, la realización de auditorías en el ámbito de la Entidad se llevará a cabo bajo la superior dirección de la Intervención Municipal.
f) Los funcionarios que se designen para llevar a efecto los controles financieros y de
eficacia, descritos en el artículo 222 del TRLRHL, durante el tiempo que ejerzan
dichas funciones, dependerán funcionalmente del Interventor de Fondos.
g) Si el ejercicio de dichos controles se encarga a auditores externos, conforme al
procedimiento establecido en el apartado anterior, estos tendrán la consideración
de “coadyuvantes a la función interventora”, a que hace referencia el artículo 222
del TRLRHL.
Capítulo séptimo
Régimen sancionador
Art. 27. Régimen sancionador.—1. El régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Brunete será el previsto en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y
omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
2. Corresponde en la administración local la competencia sancionadora al órgano
de gobierno que tenga atribuida tal función en la legislación del régimen local; artículo 66.3 de
la LGS. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano
instructor y competente en la materia.
3. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, así como los colectivos de ciudadanos y entes sin personalidad, que hayan obtenido la condición de beneficiario, así como las entidades colaboradoras y los representantes legales de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
4. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley General de Subvenciones, concretamente obrará lo dispuesto en el artículo 56 de la norma para las infracciones leves, el artículo 57 para las infracciones graves y el artículo 58 del mismo texto legal para las infracciones muy graves.
5. Las bases específicas de la convocatoria quedarán obligadas al desarrollo de la
graduación de las infracciones y de las sanciones que llevan aparejadas para una mayor información del solicitante de las ayudas municipales; artículo 61, 62 y 63 de la Ley General
de Subvenciones.
6. Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala el artículo 65 de citado texto legal de la LGS.
En lo no previsto en la presente Ordenanza municipal será de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias y de ocio publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 114, de fecha 14 de mayo de 1996, y sus modificaciones.
BOCM-20220621-43
DISPOSICIÓN ADICIONAL