Brunete (BOCM-20220621-43)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 297
a) Indicación de la normativa en la que asienta sus bases haciendo referencia a la presente Ordenanza, en su caso las bases reguladoras y el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID en el que se ha publicado.
b) Expresión del procedimiento de la subvención.
c) Crédito presupuestario a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá, discrecionalmente, dejar el concurso desierto o no agotar el importe total previsto y disponible. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine
en la convocatoria.
d) Objeto, finalidad, destinatarios, criterios de adjudicación. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida
a cada uno de ellos. Cuando por razones debidamente justificadas en la propia
convocatoria no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los
criterios, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo.
e) Período de ejecución de la actividad o el gasto subvencionado.
f) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, estableciendo en
su caso, los documentos que pueden ser sustituidos por una declaración responsable para su presentación posterior con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza
General.
g) Compatibilidad e incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
h) Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.
i) Plazo de presentación de las solicitudes que se ajustarán al modelo publicado en la
convocatoria obligatoriamente. Plazo y documentación de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
j) Posibilidad de realizar pagos anticipados o abonos a cuenta, si así se expresa en las
bases de la convocatoria.
k) Plazo de resolución y notificación.
l) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGS.
m) Exigencia, o no, de cumplir con la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación formal de la subvención y, siempre según modelo aportado por la administración.
n) Medios por los que el beneficiario está obligado a dar publicidad de la subvención
percibida.
o) La propuesta de resolución de la concesión se formulará por un órgano colegiado
a través del órgano instructor competente que le corresponda por razón de la materia, indicando si esta pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso.
p) Posibilidad de redistribución entre los beneficiarios del crédito presupuestario sobrante en caso de no agotarse el importe total previsto en la convocatoria.
q) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en la convocatoria. Serán de aplicación estos criterios para determinar la
cantidad que finalmente ha de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a
reintegrar a la administración. Los criterios deberán responder al principio general de proporcionalidad.
r) La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, de 1 de
octubre.
Las convocatorias deberán incluir, con carácter general, los modelos normalizados
para realizar la solicitud, declaraciones responsables, así como todos los documentos relativos a la justificación de la subvención.
El órgano competente para la instrucción podrá requerir cuanta documentación estime
necesaria de los solicitantes con el fin de determinar y conocer fehacientemente los datos
sobre los que se realizará la propuesta de resolución al respecto.
BOCM-20220621-43
La concurrencia competitiva requiere para su concesión la comparación, en un único
procedimiento, de entre una pluralidad de solicitudes, de acuerdo con unos criterios establecidos en las bases específicas de la convocatoria que tendrá, como mínimo, el siguiente
contenido:
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 297
a) Indicación de la normativa en la que asienta sus bases haciendo referencia a la presente Ordenanza, en su caso las bases reguladoras y el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID en el que se ha publicado.
b) Expresión del procedimiento de la subvención.
c) Crédito presupuestario a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá, discrecionalmente, dejar el concurso desierto o no agotar el importe total previsto y disponible. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine
en la convocatoria.
d) Objeto, finalidad, destinatarios, criterios de adjudicación. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida
a cada uno de ellos. Cuando por razones debidamente justificadas en la propia
convocatoria no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los
criterios, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo.
e) Período de ejecución de la actividad o el gasto subvencionado.
f) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, estableciendo en
su caso, los documentos que pueden ser sustituidos por una declaración responsable para su presentación posterior con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza
General.
g) Compatibilidad e incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
h) Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.
i) Plazo de presentación de las solicitudes que se ajustarán al modelo publicado en la
convocatoria obligatoriamente. Plazo y documentación de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
j) Posibilidad de realizar pagos anticipados o abonos a cuenta, si así se expresa en las
bases de la convocatoria.
k) Plazo de resolución y notificación.
l) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGS.
m) Exigencia, o no, de cumplir con la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación formal de la subvención y, siempre según modelo aportado por la administración.
n) Medios por los que el beneficiario está obligado a dar publicidad de la subvención
percibida.
o) La propuesta de resolución de la concesión se formulará por un órgano colegiado
a través del órgano instructor competente que le corresponda por razón de la materia, indicando si esta pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso.
p) Posibilidad de redistribución entre los beneficiarios del crédito presupuestario sobrante en caso de no agotarse el importe total previsto en la convocatoria.
q) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en la convocatoria. Serán de aplicación estos criterios para determinar la
cantidad que finalmente ha de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a
reintegrar a la administración. Los criterios deberán responder al principio general de proporcionalidad.
r) La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, de 1 de
octubre.
Las convocatorias deberán incluir, con carácter general, los modelos normalizados
para realizar la solicitud, declaraciones responsables, así como todos los documentos relativos a la justificación de la subvención.
El órgano competente para la instrucción podrá requerir cuanta documentación estime
necesaria de los solicitantes con el fin de determinar y conocer fehacientemente los datos
sobre los que se realizará la propuesta de resolución al respecto.
BOCM-20220621-43
La concurrencia competitiva requiere para su concesión la comparación, en un único
procedimiento, de entre una pluralidad de solicitudes, de acuerdo con unos criterios establecidos en las bases específicas de la convocatoria que tendrá, como mínimo, el siguiente
contenido: