Brunete (BOCM-20220621-43)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM

MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 146

deberán tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social y
que se desarrolle íntegramente en el municipio de Brunete:
1. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede superar el precio de mercado.
2. Salvo disposición expresa en contario en las convocatorias específicas, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado por el beneficiario con
anterioridad a la finalización del período de justificación, determinado por la normativa reguladora de la subvención.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 3.000,00 euros
(tres mil euros) en el supuesto de bienes o prestación de servicios, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contratación para la prestación del servicio o entrega del suministro,
salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de empresas en el sector o bien, que el gasto se hubiera ejecutado
con anterioridad a la solicitud de la subvención y así se contemple expresamente
en las bases de la convocatoria específica que se considera subvencionable un gasto acometido con anterioridad a la convocatoria y es objeto de subvención de
acuerdo con las bases regulatorias.
Si la elección no recae sobre el presupuesto más económico deberá quedar perfectamente justificada la elección por el beneficiario.
4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales solo serán subvencionables si así se manifiesta expresamente en
la convocatoria específica.
Art. 13. Normas comunes a todos los procedimientos.—Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP):
a) Las solicitudes y la documentación exigida deberán presentarse conforme a los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015 de forma electrónica en relación con los sujetos
obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.
b) Las solicitudes de beneficiarios no obligados a relacionarse electrónicamente con
la administración conforme al artículo 14 LGS podrán presentar la documentación
según el apartado anterior y de modo presencial en la oficina de Registro Municipal o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre (PACAP).
c) La resolución se notificará a los interesados con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 18 de la LGS.
Art. 14. Información pública y transparencia.—La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones:
a) Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de acuerdo con el artículo 18 de la LGS a través de la Base Nacional de Datos de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 y en las disposiciones que
se desarrollen.
b) Del mismo modo, todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad
en la página web del Ayuntamiento.
c) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de sus actividades o actuaciones subvencionadas por la administración
local.
d) No serán objeto de publicidad las subvenciones concedidas cuando por razón del
objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la
intimidad personal y familiar de las personas físicas.
Art. 15. Procedimientos de concesión. Concurrencia competitiva y concesión directa.
1. Régimen de concurrencia competitiva:
Los procedimientos para la concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán siempre de oficio, mediante convocatoria pública de las bases regulatorias específicas, aprobada por el órgano competente y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la Bases de Datos Nacional de Subvenciones.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID