Brunete (BOCM-20220621-43)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

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h) Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo de otorgamiento que, no podrá exceder de tres meses.
i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la
aplicación de los fondos recibidos.
j) Medidas de garantía que, en su caso se considere constituir, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen
de garantías que deberán aportar los beneficiarios.
l) Circunstancias que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de
la resolución.
m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
o) Forma y plazo en la que el beneficiario debe aceptar la subvención.
Art. 12. Áreas objeto de subvención. Gastos subvencionables.
1.

Áreas subvencionables:

El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones en las distintas áreas municipales, que se concretarán en las bases específicas de la convocatoria, siendo, entre otras:

En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de
material para los que se hayan convocado planes o subvenciones a nivel regional, o la actividad para la que se solicita la ayuda no sea competencia de la administración local.
2.

Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables a efectos de esta Ordenanza municipal aquellos
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención
y se realice en el plazo establecido en las bases específicas de la convocatoria. En todo caso,

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a) Cultura: actividades de teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros, conferencias, talleres, y otras actividades que complementen la programación municipal.
b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los
programas de formación práctica musical y folclore tradicional de Brunete.
c) Deportes: actividades de fomento del deporte y vida saludable, gastos derivados
de participación en competiciones oficiales y deporte escolar municipal, gozando
de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales, etc.
d) Educación: ayudas a las cargas familiares en los gastos derivados de la educación
y que no estén contemplados en planes de la administración autonómica o central.
Talleres, charlas, etc.
e) Juventud: actividades, programas, proyectos, talleres divulgativos, generados por
y para los jóvenes.
f) Mayores: actividades, talleres formativos, lúdicos, etc.
g) Turismo: actividades turísticas con un marcado objeto de difusión y conocimiento
del municipio de Brunete.
h) Sanidad: actividades de formación en este sector, prevención de la salud y fomento de hábitos saludables entre otras.
i) Medio ambiente: actividades encaminadas a la protección del entorno medio ambiental (flora y fauna autóctona), salvaguarda de los animales domésticos, charlas,
talleres, etc.
j) Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las asociaciones ciudadanas y a las Asociaciones de vecinos cuya actividad esté dirigida al objeto de la subvención y, de acuerdo con las bases específicas de la convocatoria.
k) Comercio: acciones encaminadas al fomento y difusión del comercio local y su
proyección, entre otras.