Brunete (BOCM-20220621-43)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos gestores, aportando cuanta información y documentación
les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones subvencionadas.
d) Comunicar al Ayuntamiento de Brunete la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que ha obtenido subvención de la administración local en los términos del artículo 14.1.d) de la LGS.
En todo caso, se comunicará con anterioridad a la justificación de la subvención.
e) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
f) Disponer de libros contables y documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de control y
aprobación.
h) Deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto
de subvención y mantener en sitio visible y significativo el escudo del Ayuntamiento de Brunete.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y los intereses en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
Art. 10. Becas y premios.—El órgano competente en la materia que sea objeto de
premios, becas o ayudas deberá en cada convocatoria establecer el régimen especial aplicable al otorgamiento de becas o premios de carácter monetario en las materias de educación,
cultura, arte, ciencias o en cualquier materia que previamente se haya desarrollado en el
plan estratégico de subvenciones y que, deberá ajustarse a lo establecido en esta Ordenanza, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones no
resulte aplicable.
Capítulo tercero
Procedimiento para la concesión de subvenciones
Art. 11. Bases reguladoras específicas y convocatorias.—El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente, mediante convocatoria específica, la cual, deberá
observar lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003 (LGS) y la presente Ordenanza
General de Subvenciones del Ayuntamiento de Brunete que actúa como marco regulador
de las bases específicas de la convocatoria, siendo aprobado el procedimiento por acuerdo
del órgano competente, publicando el texto íntegro de la convocatoria en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a)
de la Ley 38/2003 (LGS).
Los requisitos adicionales o particulares que puedan exigir las bases específicas y convocatorias estarán directamente relacionadas con el objeto y la finalidad de la subvención
y, evitarán suponer una carga administrativa y tenderán a la eficiencia y transparencia en el
procedimiento.
Las bases reguladoras, convocatorias, modelos de solicitud y demás información y documentación relevantes estarán disponibles en el enlace de la página web municipal para
mayor accesibilidad de los interesados.
La convocatoria contendrá, como mínimo:
a) Definición y objeto de la subvención, indicando el período en que se deberá ejecutar la actividad para la que se solicita la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención
y, forma y plazo en que deban presentarse las solicitudes.
c) Importe máximo de la subvención y porcentaje de esta respecto al coste de la actividad subvencionada.
d) Plazo de presentación de las solicitudes en función de la publicación de la convocatoria.
e) Condiciones de solvencia y eficacia.
f) Procedimiento de concesión de la subvención.
g) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación
de estos.
BOCM-20220621-43
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos gestores, aportando cuanta información y documentación
les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones subvencionadas.
d) Comunicar al Ayuntamiento de Brunete la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que ha obtenido subvención de la administración local en los términos del artículo 14.1.d) de la LGS.
En todo caso, se comunicará con anterioridad a la justificación de la subvención.
e) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
f) Disponer de libros contables y documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de control y
aprobación.
h) Deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto
de subvención y mantener en sitio visible y significativo el escudo del Ayuntamiento de Brunete.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y los intereses en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
Art. 10. Becas y premios.—El órgano competente en la materia que sea objeto de
premios, becas o ayudas deberá en cada convocatoria establecer el régimen especial aplicable al otorgamiento de becas o premios de carácter monetario en las materias de educación,
cultura, arte, ciencias o en cualquier materia que previamente se haya desarrollado en el
plan estratégico de subvenciones y que, deberá ajustarse a lo establecido en esta Ordenanza, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones no
resulte aplicable.
Capítulo tercero
Procedimiento para la concesión de subvenciones
Art. 11. Bases reguladoras específicas y convocatorias.—El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente, mediante convocatoria específica, la cual, deberá
observar lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003 (LGS) y la presente Ordenanza
General de Subvenciones del Ayuntamiento de Brunete que actúa como marco regulador
de las bases específicas de la convocatoria, siendo aprobado el procedimiento por acuerdo
del órgano competente, publicando el texto íntegro de la convocatoria en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a)
de la Ley 38/2003 (LGS).
Los requisitos adicionales o particulares que puedan exigir las bases específicas y convocatorias estarán directamente relacionadas con el objeto y la finalidad de la subvención
y, evitarán suponer una carga administrativa y tenderán a la eficiencia y transparencia en el
procedimiento.
Las bases reguladoras, convocatorias, modelos de solicitud y demás información y documentación relevantes estarán disponibles en el enlace de la página web municipal para
mayor accesibilidad de los interesados.
La convocatoria contendrá, como mínimo:
a) Definición y objeto de la subvención, indicando el período en que se deberá ejecutar la actividad para la que se solicita la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención
y, forma y plazo en que deban presentarse las solicitudes.
c) Importe máximo de la subvención y porcentaje de esta respecto al coste de la actividad subvencionada.
d) Plazo de presentación de las solicitudes en función de la publicación de la convocatoria.
e) Condiciones de solvencia y eficacia.
f) Procedimiento de concesión de la subvención.
g) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación
de estos.
BOCM-20220621-43
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID