Brunete (BOCM-20220621-43)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

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tes de otras administraciones públicas o privadas, siempre que el importe aisladamente o en
concurrencia con estas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En este caso, el beneficiario queda en la obligación de comunicar al órgano municipal concedente que percibe otras ayudas por el mismo objetivo y la cantidad concedida,
siempre, con anterioridad a la justificación.
3. En ningún caso serán compatibles las subvenciones nominativas consignadas en
el Presupuesto municipal con cualquier otra subvención del Ayuntamiento para el mismo
objeto.
Art. 7. Plan Estratégico de Subvenciones.—En aplicación del artículo 8 de la
Ley 38/2003 (LGS), la Administración local debe crear su Plan Estratégico de Subvenciones, documento regulatorio no normativo y cuyo contenido no es de carácter obligatorio,
quedando su efectividad condicionada a la planificación de las distintas políticas públicas
y según disponibilidad presupuestaria y, no podrán concederse subvenciones no previstas
en el Plan Estratégico.
El documento deberá contemplar como mínimo los objetivos y efectos que se pretenden, plazo de consecución, costes previsibles y memoria de evaluación de los resultados,
utilidad pública o social y la conveniencia de su mantenimiento, modificación o supresión.
El Plan tendrá carácter anual o plurianual con un máximo de cuatro años.
Capítulo segundo
Art. 8. Beneficiarios. Entidades colaboradoras.—Define el artículo 11 de la
Ley 38/2003 (LGS), que tendrá consideración de beneficiario de una subvención la persona o entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación legítima para su concesión.
Define el artículo 12 de la Ley 38/2003 (LGS), que tendrá consideración de entidad
colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos
los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los
beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras:
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en
las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellos particulares, entidades, personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad en el ámbito del municipio de Brunete y con empadronamiento o domicilio social en el municipio.
3. En el caso de personas jurídicas, también tendrán la condición de beneficiarios los
miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de
las actividades objeto de la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
4. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión.
5. Las bases reguladoras de cada convocatoria determinarán los requisitos específicos que deben reunir los beneficiarios para participar en el procedimiento correspondiente,
de acuerdo con el objeto concreto de la misma, pudiendo obtener la condición de beneficiario un particular o entidad no domiciliado en el municipio siempre que esta condición quede expresamente reconocida en las bases reguladoras de la subvención.
En cualquier caso, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003 (LGS). La acreditación de estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención se realizará mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud y mantenerse dicha condición hasta el momento del pago o en su defecto si
este tiene carácter de adelanto, hasta la justificación.
Art. 9. Obligaciones del beneficiario.—Son obligaciones de los beneficiarios el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, Ley 38/2003 (LGS), entre las siguientes:
a) Cumplir con el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de subvención.
b) Justificar ante el órgano competente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

BOCM-20220621-43

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