Brunete (BOCM-20220621-43)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
Si la subvención se destina a la entrega de bienes, derechos o servicios que hayan sido
adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2.1.a), b), c) de la LGS y tendrán la consideración de subvenciones en especie quedando sujeto a la normativa de subvenciones con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza del objeto, debiendo quedar muy bien motivado en
el procedimiento que derive la ayuda.
Art. 3. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación.—Estarán excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza General los siguientes supuestos:
a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
b) Subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público como contraprestación del funcionamiento del servicio.
c) Subvenciones previstas en materia de régimen electoral general, de financiación
de partidos políticos y las correspondientes a los grupos políticos municipales, las
cuáles se rigen por su correspondiente normativa sectorial.
d) Aportaciones destinadas a financiar globalmente actividades de entes receptores;
organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios, mancomunidades, fundaciones, asociaciones, etc., en las cuáles el Ayuntamiento de Brunete está representado y a los cuáles, anualmente, se realizan aportaciones económicas para financiar sus presupuestos.
Art. 4. Principios generales y régimen jurídico.—La concesión y gestión de las subvenciones, con carácter general atenderá a los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) La tramitación de subvenciones quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente.
c) Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual.
d) Las ayudas obtenidas no otorgan derecho preferente alguno en favor de los beneficiarios y no será considerado como criterio determinante para una nueva concesión.
e) La concesión de subvenciones no implica relación contractual civil, laboral, administrativa o de cualquier otro tipo entre el beneficiario y el Ayuntamiento de Brunete.
f) La administración tiene la potestad de control y vigilancia de las acciones subvencionadas y, del resultado obtenido de la inspección técnica del seguimiento de las
acciones realizado por el órgano competente en la materia de la subvención municipal, se podrá resolver futuras solicitudes de subvención del mismo beneficiario.
g) No será necesaria publicidad previa cuando la subvención tenga carácter nominativo en el presupuesto municipal.
h) Con carácter excepcional podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario,
u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Con carácter previo a su concesión deberán aprobarse las bases que regulen su concesión y, no
será necesaria la publicidad en aquellos casos que no exista concurrencia.
i) Responsabilidad civil. La persona o entidad solicitante será considerada como la
única organizadora de la actividad subvencionada, siendo por tanto la responsable
civil única frente a cualquier reclamación patrimonial que pudiera derivarse del
normal o anormal desarrollo de dicha actividad y quedando en todo caso el Ayuntamiento de Brunete exento de tales eventuales reclamaciones.
El marco legal por el que se regirán las subvenciones está constituido por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Brunete.
e) Bases de ejecución del presupuesto municipal.
f) Bases reguladoras específicas de la convocatoria.
Art. 5. Órganos competentes.—La ordenación e instrucción de los procedimientos
de concesión de subvenciones se efectuará por el órgano competente.
Las convocatorias de subvenciones municipales en régimen de concurrencia competitiva indicarán en todo caso los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
Art. 6. Compatibilidad de subvenciones.—1. Las subvenciones concedidas por el
Ayuntamiento y, salvo que en la convocatoria específica o resolución se indique lo contrario, son compatibles con otras aportaciones pecuniarias para la misma finalidad proceden-
BOCM-20220621-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
Si la subvención se destina a la entrega de bienes, derechos o servicios que hayan sido
adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2.1.a), b), c) de la LGS y tendrán la consideración de subvenciones en especie quedando sujeto a la normativa de subvenciones con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza del objeto, debiendo quedar muy bien motivado en
el procedimiento que derive la ayuda.
Art. 3. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación.—Estarán excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza General los siguientes supuestos:
a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
b) Subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público como contraprestación del funcionamiento del servicio.
c) Subvenciones previstas en materia de régimen electoral general, de financiación
de partidos políticos y las correspondientes a los grupos políticos municipales, las
cuáles se rigen por su correspondiente normativa sectorial.
d) Aportaciones destinadas a financiar globalmente actividades de entes receptores;
organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios, mancomunidades, fundaciones, asociaciones, etc., en las cuáles el Ayuntamiento de Brunete está representado y a los cuáles, anualmente, se realizan aportaciones económicas para financiar sus presupuestos.
Art. 4. Principios generales y régimen jurídico.—La concesión y gestión de las subvenciones, con carácter general atenderá a los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) La tramitación de subvenciones quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente.
c) Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual.
d) Las ayudas obtenidas no otorgan derecho preferente alguno en favor de los beneficiarios y no será considerado como criterio determinante para una nueva concesión.
e) La concesión de subvenciones no implica relación contractual civil, laboral, administrativa o de cualquier otro tipo entre el beneficiario y el Ayuntamiento de Brunete.
f) La administración tiene la potestad de control y vigilancia de las acciones subvencionadas y, del resultado obtenido de la inspección técnica del seguimiento de las
acciones realizado por el órgano competente en la materia de la subvención municipal, se podrá resolver futuras solicitudes de subvención del mismo beneficiario.
g) No será necesaria publicidad previa cuando la subvención tenga carácter nominativo en el presupuesto municipal.
h) Con carácter excepcional podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario,
u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Con carácter previo a su concesión deberán aprobarse las bases que regulen su concesión y, no
será necesaria la publicidad en aquellos casos que no exista concurrencia.
i) Responsabilidad civil. La persona o entidad solicitante será considerada como la
única organizadora de la actividad subvencionada, siendo por tanto la responsable
civil única frente a cualquier reclamación patrimonial que pudiera derivarse del
normal o anormal desarrollo de dicha actividad y quedando en todo caso el Ayuntamiento de Brunete exento de tales eventuales reclamaciones.
El marco legal por el que se regirán las subvenciones está constituido por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Brunete.
e) Bases de ejecución del presupuesto municipal.
f) Bases reguladoras específicas de la convocatoria.
Art. 5. Órganos competentes.—La ordenación e instrucción de los procedimientos
de concesión de subvenciones se efectuará por el órgano competente.
Las convocatorias de subvenciones municipales en régimen de concurrencia competitiva indicarán en todo caso los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
Art. 6. Compatibilidad de subvenciones.—1. Las subvenciones concedidas por el
Ayuntamiento y, salvo que en la convocatoria específica o resolución se indique lo contrario, son compatibles con otras aportaciones pecuniarias para la misma finalidad proceden-
BOCM-20220621-43
BOCM