Brunete (BOCM-20220621-43)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 291
Esta administración local con la finalidad de regular un procedimiento homogéneo en
la concesión de ayudas para la financiación de las actividades consideradas de beneficio público en el ámbito geográfico del municipio de Brunete debe aprobar y ordenar una norma
regulatoria que, con carácter general, reglamente el régimen y procedimiento aplicable para
el otorgamiento de subvenciones a favor de particulares, entidades, clubes, asociaciones y
colectivos ciudadanos, con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan
por objeto el fomento de actuaciones o actividades de utilidad pública o interés social, adecuadas al principio de igualdad, en materias tales como la cultura, deporte, igualdad, educación, sanidad, participación ciudadana, juventud, turismo, medio ambiente, confesiones
religiosas y comercio, entre otras y, siempre que reporten un beneficio al municipio.
La Ordenanza General de Subvenciones se desarrollará a través de la aprobación de las
correspondientes convocatorias que concreten las bases reguladoras para el otorgamiento
de subvenciones específicas de las distintas modalidades de subvenciones, siempre en estricta observancia de las determinaciones generales establecidas en la Ordenanza General.
Con carácter general, la gestión de las subvenciones estará presidida por los principios
de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos y destino de los fondos públicos.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Las disposiciones adicionales de esta norma establecen la aplicación de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de desarrollo para aquello que no esté previsto en la presente ordenanza municipal, así como la competencia del alcalde para dictar cuantas resoluciones resulten precisas para el mejor desarrollo de esta.
Por lo expuesto y en el ejercicio de la potestad normativa que tiene atribuida el Ayuntamiento de Brunete según artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, se redacta la presente Ordenanza General de Subvenciones, en
cumplimento a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.
Capítulo primero
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por objeto
regular y fijar los criterios y procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por
el Ayuntamiento de Brunete y sus órganos de gestión. Las subvenciones se regirán por lo
dispuesto en la presente Ordenanza y, lo no previsto en ella, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, Ley General de Subvenciones (en adelante LGS) y
en su Reglamento de desarrollo Real Decreto 887/2006, en las bases de ejecución del presupuesto municipal y las restantes normas de derecho administrativo y, supletoriamente,
por nomas de derecho privado.
Sin perjuicio de lo específicamente señalado en la Ordenanza General, su carácter será
supletorio respecto de aquellas subvenciones que puedan verse reguladas por una Ordenanza específica, así como en relación con las subvenciones nominativas que así hayan sido
consignadas en el Presupuesto municipal.
Mediante esta Ordenanza General de Subvenciones se establecen las bases reguladoras de la tramitación y concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Brunete, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, preceptos de la LGS.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ordenanza todas aquellas ayudas
cuyos requisitos no sean los previstos en el artículo 2, así como las prestaciones que otorgue el Ayuntamiento de Brunete en cumplimiento de la normativa vigente.
Art. 2. Concepto.—Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, la
disposición dineraria de fondos públicos que otorga el Ayuntamiento de Brunete a personas y/o entidades públicas o privadas que cumpliendo con los requisitos establecidos en la
LGS estén encaminadas sus actividades a fomentar e impulsar una actividad de utilidad pública o interés social debiendo el beneficiario cumplir con las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
BOCM-20220621-43
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 291
Esta administración local con la finalidad de regular un procedimiento homogéneo en
la concesión de ayudas para la financiación de las actividades consideradas de beneficio público en el ámbito geográfico del municipio de Brunete debe aprobar y ordenar una norma
regulatoria que, con carácter general, reglamente el régimen y procedimiento aplicable para
el otorgamiento de subvenciones a favor de particulares, entidades, clubes, asociaciones y
colectivos ciudadanos, con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan
por objeto el fomento de actuaciones o actividades de utilidad pública o interés social, adecuadas al principio de igualdad, en materias tales como la cultura, deporte, igualdad, educación, sanidad, participación ciudadana, juventud, turismo, medio ambiente, confesiones
religiosas y comercio, entre otras y, siempre que reporten un beneficio al municipio.
La Ordenanza General de Subvenciones se desarrollará a través de la aprobación de las
correspondientes convocatorias que concreten las bases reguladoras para el otorgamiento
de subvenciones específicas de las distintas modalidades de subvenciones, siempre en estricta observancia de las determinaciones generales establecidas en la Ordenanza General.
Con carácter general, la gestión de las subvenciones estará presidida por los principios
de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos y destino de los fondos públicos.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Las disposiciones adicionales de esta norma establecen la aplicación de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de desarrollo para aquello que no esté previsto en la presente ordenanza municipal, así como la competencia del alcalde para dictar cuantas resoluciones resulten precisas para el mejor desarrollo de esta.
Por lo expuesto y en el ejercicio de la potestad normativa que tiene atribuida el Ayuntamiento de Brunete según artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, se redacta la presente Ordenanza General de Subvenciones, en
cumplimento a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.
Capítulo primero
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por objeto
regular y fijar los criterios y procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por
el Ayuntamiento de Brunete y sus órganos de gestión. Las subvenciones se regirán por lo
dispuesto en la presente Ordenanza y, lo no previsto en ella, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, Ley General de Subvenciones (en adelante LGS) y
en su Reglamento de desarrollo Real Decreto 887/2006, en las bases de ejecución del presupuesto municipal y las restantes normas de derecho administrativo y, supletoriamente,
por nomas de derecho privado.
Sin perjuicio de lo específicamente señalado en la Ordenanza General, su carácter será
supletorio respecto de aquellas subvenciones que puedan verse reguladas por una Ordenanza específica, así como en relación con las subvenciones nominativas que así hayan sido
consignadas en el Presupuesto municipal.
Mediante esta Ordenanza General de Subvenciones se establecen las bases reguladoras de la tramitación y concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Brunete, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, preceptos de la LGS.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ordenanza todas aquellas ayudas
cuyos requisitos no sean los previstos en el artículo 2, así como las prestaciones que otorgue el Ayuntamiento de Brunete en cumplimiento de la normativa vigente.
Art. 2. Concepto.—Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, la
disposición dineraria de fondos públicos que otorga el Ayuntamiento de Brunete a personas y/o entidades públicas o privadas que cumpliendo con los requisitos establecidos en la
LGS estén encaminadas sus actividades a fomentar e impulsar una actividad de utilidad pública o interés social debiendo el beneficiario cumplir con las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
BOCM-20220621-43
Disposiciones generales