Brunete (BOCM-20220621-43)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
Pág. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 146

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 31 de marzo de 2022, aprobatorio de la ordenanza general de subvenciones, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

Brunete es un municipio marcado, en la actualidad, por una gran participación social
en actividades de muy diversa índole por y para el municipio. Las distintas actividades revierten directamente en la propia comunidad. Así, esta situación de fomento de actividades
y proyectos demanda un impulso y respaldo económico para la viabilidad y estabilidad de
los programas. Desde esta perspectiva, las subvenciones son la fórmula más coherente para
el fomento y apoyo de acciones consideradas de interés general y público y que, en definitiva, vienen a reforzar y colaborar con las competencias de la administración local.
En la actualidad, el municipio regula las actividades objeto de ser subvencionables mediante “Ordenanza reguladora de subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias y de ocio”, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 14 de mayo de 1996. Con una antigüedad de 26 años, la norma ha
quedado obsoleta por lo que una Ordenanza General de Subvenciones de Brunete brinda la
oportunidad de adaptarse a las vigentes normas en materia de subvenciones de las administraciones públicas y, de igual modo, adaptarse a las demandas sociales del municipio de
ayuda y colaboración económica dirigida a las acciones y programas que tanto particulares,
asociaciones, entidades, etc., realicen en Brunete, siempre en atención de un bien colectivo
e interés público.
La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones,
y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, supuso la creación y concreción de un marco normativo genérico para el procedimiento de concesión de
subvenciones públicas de las distintas administraciones, incluidos los entes locales.
Ante lo dicho, es consecuencia obligatoria la adecuación de la normativa municipal reguladora de las subvenciones por parte del Ayuntamiento de Brunete para dar cumplimiento según norma.
El artículo 3.1.b) de la Ley 38/2003 incluye a las entidades que integran la Administración local en el ámbito de aplicación subjetiva, imponiendo el artículo 9 la obligación de aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley. Conforme al artículo 17.2 de la LGS, las bases
reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
El Ayuntamiento de Brunete, consciente del valor que tiene para el municipio y sus vecinos la implicación de asociaciones, clubes u otras entidades locales y de la dificultad económica de financiación de sus actividades, pretende mediante la dotación presupuestaria en
sus presupuestos generales de los créditos necesarios para atender el impulso de las actividades creadas y desarrolladas por distintos agentes sociales locales en sus distintos ámbitos
y considerados de interés general que, en definitiva, complementan los servicios públicos
municipales y, de este modo, se fomenta la colaboración entre el sector público y las asociaciones en favor de actividades de utilidad pública e interés social organizadas por agentes externos a la administración, cumpliendo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de la actuación de la administración local.

BOCM-20220621-43

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