Torrejón de Ardoz (BOCM-20220621-65)
Régimen económico. Bases ayudas a familias impacto COVID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

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3. Estar dispuestos a recibir orientación e información sobre el empleo.
4. No haber procedido a rechazar más de 2 ofertas de empleo que se ajusten a la legalidad vigente.
5. Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.
6. Comunicar cualquier cambio relativo a la situación de ingresos y, en especialmente, si durante la percepción de la ayuda cambiase la situación laboral y pasasen a tener un
trabajo remunerado.
7. Reintegrar el importe total o parcial de la prestación indebidamente percibida.
V. Ingresos económicos máximos determinantes de la situación de vulnerabilidad
A las ayudas de emergencia especiales por el impacto del COVID, reguladas en el presente anexo, no será de aplicación la regulación contenida en el Anexo I-Baremo de la Norma Reguladoras de Prestaciones Económicas de la que forma parte, salvo en lo expresamente indicado. La concesión de las ayudas de emergencia especiales por el impacto del
COVID, están supeditadas a:
a) La situación de desempleo de personas integrantes de la unidad familiar (una o varias) y su participación activa en su inserción laboral.
b) Y a la situación de vulnerabilidad derivada de ausencia o insuficiencia de recursos
económicos. Se entiende que concurre este requisito cuando los ingresos de los
miembros de la unidad familiar no exceden los límites siguientes:
UNIDAD FAMILIAR
Nº MÁXIMO
DE PERSONAS

MÁXIMO DE
INGRESOS MENSUALES

2

1.000,00 €

4

1.500,00 €

6

1.800,00 €

Más de 6

2.000,00 €

1. Ayuda a la vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual la edificación (vivienda completa o habitación) que
constituye la residencia y domicilio familiar, siendo habitada de manera efectiva y con carácter permanente. La ayuda podrá destinarse al pago de la renta, si la tenencia es en régimen de alquiler, o de la cuota derivada del préstamo hipotecario (si la tenencia es en régimen de propiedad).
El solicitante deberá acompañar a su solicitud:
— Contrato de arrendamiento en vigor o escritura de préstamo hipotecario o cualquier otro documento que acredite la existencia de este préstamo.
— Documentación que acredite el importe mensual de la renta o cuota hipotecaria.
— Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de la renta o cuota hipotecaria.
La ayuda a la vivienda podrá concederse durante plazo máximo de 11 mensualidades
continuadas e importe máximo de 300,00 euros/mes, según los tramos siguientes:
a) Unidades familiares integradas hasta tres miembros: 200,00 euros/mes.
b) Unidades familiares integradas por más de tres miembros: 300,00 euros/mes.
En ningún caso el importe de la ayuda podrá exceder el importe de la renta o cuota hipotecaria que con carácter mensual corresponde abonar al beneficiario de la ayuda.
2. Ayuda para actividades formativas: tienen por objeto favorecer la inserción laboral de una persona desempleada. El importe de la ayuda será del 100por 100 del coste de la
actividad formativa, y por un máximo de 150,00 euros/mes. Podrá concederse durante 6
meses al año.
3. Ayuda para transporte: está prevista para apoyar el desplazamiento de la persona
participante en el proceso de inserción laboral, con el objeto de garantizar:
a) La asistencia a actividades formativas. Podrá financiarse el 100por 100 del coste
del transporte, durante todo el plazo de formación y hasta un máximo de 6 meses.
En este caso la justificación por el carácter finalista de la subvención incluirá justificante de asistencia a la formación o acreditación (diploma o título) análoga.

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VI. Ayudas de emergencia especiales por el impacto del COVID