Torrejón de Ardoz (BOCM-20220621-65)
Régimen económico. Bases ayudas a familias impacto COVID
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 146

b) La asistencia a entrevistas de trabajo. Podrá financiarse el 100por 100 del coste del
transporte. Podrán concederse tantas ayudas como entrevistas de trabajo concierte el beneficiario. En este caso la justificación por el carácter finalista de la ayuda,
incluirá justificante de asistencia a estas entrevistas.
c) La asistencia al centro de trabajo, durante el primer mes de vigencia del contrato
laboral o inicio de la actividad por cuenta propia.
Cuando hablamos de transporte, nos referimos a transporte público; la ayuda no podrá
subvencionar gasto por uso de vehículo privado. Igualmente la concesión de la ayuda está
supeditada a que la actividad que motiva su concesión se desarrolle en territorio de la Comunidad de Madrid o, perteneciendo a otra comunidad autónoma, no exceda la distancia
de 50 kilómetros, entre el domicilio del beneficiario y el lugar de destino.
4. Ayuda directa para cubrir necesidades básicas de alimentación, higiene, limpieza,
vestido y calzado.
a) Necesidades básicas de alimentación e higiene: en este tipo de ayuda, el importe
íntegro deberá ser destinado por el beneficiario a la adquisición de productos básicos de alimentación e higiene personal y del hogar, autorizados por la Concejalía de Bienestar.
La adquisición de dichos productos deberá realizarse en el establecimiento o establecimientos y en los términos indicados por la Concejalía de Bienestar, en atención a los pactos o convenios, en cada momento, vigentes.
Podrá concederse hasta 6 veces al año y el importe será el que correspondan en
función de los ingresos, al 100 por 100 del baremo, en aplicación de la Norma de
prestaciones de 1 de febrero de 2021, ascendiendo el importe máximo a 413,60
euros.
b) Necesidades de vestido y calzado: deberá ser destinada a cubrir necesidades de
vestido y calzado de personas que participan en el proceso de inserción laboral. El
importe de la ayuda será de 100,00 euros/mes y podrá conceder dos veces al año.
5. Ayuda para abono de comedor escolar, escuela infantil y/o servicio de horario ampliado en centro de infantil o educación primaria en período lectivos, cole vacaciones y
campamentos en períodos no lectivos.
La ayuda tiene por objeto garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral en pro
de la inserción laboral de los adultos que integren la unidad familiar y que sean cuidadores
principales de menores hasta los 12 años. Su objeto es garantizar la asistencia del desempleado a cursos de formación para su capacitación profesional, entrevistas de trabajo o al
centro de trabajo (en el caso de que cambie su situación laboral y pase a tener un trabajo remunerado), cuando tiene menores a su cargo (tiene atribuida la guarda y custodia del menor, o es el cuidador principal).
El importe de la ayuda ascenderá a:
— El equivalente al 100 por 100 del coste del comedor escolar, y hasta un máximo de
100,00 euros/mes.
— El equivalente al 100 por 100 del coste de escuela infantil (matrícula y escolarización), con o sin servicio de comedor escolar, hasta un máximo de 300,00
euros/mes.
— El equivalente al 100 por 100 del coste del servicio de horario ampliado, hasta un
máximo de 75,00 euros/mes.
— El equivalente al servicio de cole vacaciones o análogo durante períodos de vacaciones escolares y durante un máximo de 70 días/año.
— El equivalente al coste (incluido transporte) para asistencia a campamento en período de vacaciones escolares, por importe máximo de 500,00 euros/año.
Este tipo de ayudas a la conciliación podrán concederse a lo largo del proceso de inserción laboral, y hasta un máximo de 10 meses/año, salvo las excepciones indicadas anteriormente.
VII. Regulación supletoria
En lo no regulado en el presente anexo, se aplicará a la regulación contenida en la Norma de Prestaciones Económicas Municipales de la Concejalía de Bienestar en favor de
usuarios de los servicios sociales insertos en proceso de intervención social, de 1de febrero de 2021, de la que la forma parte integrante el presente Anexo, siempre que no sea contradictorio con su contenido. No será de aplicación.

BOCM-20220621-65

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