Torrejón de Ardoz (BOCM-20220621-65)
Régimen económico. Bases ayudas a familias impacto COVID
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 146

de 21de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley. No siendo exigible a
los beneficiarios acreditar estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social (dado que son ayudas sociales); sí se mantiene la obligación de destinar las mismas al objeto para el que fueron 5 concedidas y proceder a su justificación económica, y,
en su caso, reintegro en los términos exigidos por la legislación vigente en materia de subvenciones públicas.
La concesión de estas prestaciones tiene como límite la capacidad presupuestaria de
los presupuestos municipales asignados a este concepto.
II. Objeto
La regulación de las prestaciones económicas de emergencia especiales destinadas a
dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la ciudad de
Torrejón de Ardoz, y financiadas al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE
del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, forma parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19.
A los efectos de la presente convocatoria se consideran ayudas de emergencia la prestación económica de carácter extraordinario cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social en el municipio de Torrejón de Ardoz, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la
COVID-19.
Estas ayudas tienen la siguientes características y objetivos:
a) Tienen naturaleza temporal, y en tanto se mantengan las condiciones que motivan
la percepción de la ayuda.
b) Dan respuesta a necesidades básicas, relacionadas, entre otras, con la adquisición
de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido, vivienda, formación, conciliación, que no puedan ser satisfechas por falta de recursos económicos y asociadas a la partición del beneficiario en el acompañamiento social para
la inserción laboral.
c) Apoyan los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social para su inclusión social y acceso al mercado de trabajo.
d) Son de carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que
han sido concedidas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas de emergencia las personas que cumplan con
los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad o emancipado judicialmente.
2. Estar empadronadas en Torrejón de Ardoz de forma previa a la solicitud de la ayuda y con antigüedad de al menos dos años respecto a la solicitud de la ayuda.
3. Residencia legal, con permiso de residencia, asilo, refugio y/o trabajo en vigor, y
efectiva en domicilio ubicado en la ciudad de Torrejón de Ardoz.
4. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distinto de la vivienda habitual, sobre los que se posea derecho de propiedad, posesión o usufructo o cualquier otro que, por
sus características, valoración o posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de
medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
5. Que el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar de la que forma
parte el solicitante no sean superiores establecidos en este Anexo.
6. Aportar la documentación exigida en cada caso.
7. Compromiso del titular y de los miembros de la unidad familiar a participar en las
acciones establecidas en el plan o diseño de intervención social, y participación en los procesos de inserción laboral y acceso al mercado de trabajo. El incumplimiento de este requisito motivará en sí mismo la denegación de este tipo de ayudas.
IV. Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las reguladas en la Norma de 1 de febrero de 2021, son obligaciones específicas a las ayudas especiales reguladas en el presente anexo:
1. Justificar el cumplimiento de los requisitos que dan lugar a la ayuda.
2. Destinar la subvención concedida a la finalidad para que la que se otorgue.

BOCM-20220621-65

III. Beneficiarios