Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20220621-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 345
2. Todo aspirante a voluntario de Protección Civil debe cumplir los requisitos siguientes:
Con el fin de facilitar las funciones de Protección Civil propias de la Agrupación y no
dificultar, a otras personas interesadas, la opción de incorporarse a la misma, todo aspirante a voluntario deberá realizar el Curso de Formación Básica en la primera edición en la que
sea admitido. En caso de no poder realizarla por causa de fuerza mayor, que deberá justificar motivadamente por escrito, podrá optar a presentarse a la siguiente edición que se convoque, perdiendo la condición de aspirante a voluntario en caso de no realizarla y causando baja definitiva.
Art. 6. Voluntario en prácticas.—1. Una vez superado el Curso de Formación Básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas durante seis meses en la
Agrupación.
Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en
las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.
2. Concluido el período de practicas, el Ayuntamiento certificará que ha sido superado, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la Agrupación.
Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la Dirección General competente en Protección Civil.
Si a instancias del propio interesado o a criterio del jefe de la Agrupación, el aspirante no superara el período preceptivo de seis meses de prácticas, el Ayuntamiento certificará este hecho con justificación de las cusas, lo que será notificado al interesado y a la Dirección General competente en Protección Civil.
Art. 7. Voluntario acreditado.—1. Una vez nombrado voluntario de Protección
Civil conforme indica el artículo 6 del presente Reglamento, el Ayuntamiento notificará el
nombramiento a la Dirección General competente en Protección Civil para que, junto con
la documentación correspondiente y mediante los modelos establecidos por la misma, se
proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de Agrupaciones de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación
como voluntario de Protección Civil.
Esta habilitación acreditativa le confiere el derecho a colaborar de manera regular en
las tareas propias de Protección Civil a través de la Agrupación.
BOCM-20220621-67
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación.
b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del
otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de
personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o
puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una
declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su
caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la
Administración.
c) Será requisito para tener la condición de voluntarios, al realizar programas que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de
una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en
su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado
por la administración.
d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil no podrán integrarse en la Agrupación como voluntarios de
Protección Civil.
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid
que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de Protección Civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 345
2. Todo aspirante a voluntario de Protección Civil debe cumplir los requisitos siguientes:
Con el fin de facilitar las funciones de Protección Civil propias de la Agrupación y no
dificultar, a otras personas interesadas, la opción de incorporarse a la misma, todo aspirante a voluntario deberá realizar el Curso de Formación Básica en la primera edición en la que
sea admitido. En caso de no poder realizarla por causa de fuerza mayor, que deberá justificar motivadamente por escrito, podrá optar a presentarse a la siguiente edición que se convoque, perdiendo la condición de aspirante a voluntario en caso de no realizarla y causando baja definitiva.
Art. 6. Voluntario en prácticas.—1. Una vez superado el Curso de Formación Básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas durante seis meses en la
Agrupación.
Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en
las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.
2. Concluido el período de practicas, el Ayuntamiento certificará que ha sido superado, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la Agrupación.
Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la Dirección General competente en Protección Civil.
Si a instancias del propio interesado o a criterio del jefe de la Agrupación, el aspirante no superara el período preceptivo de seis meses de prácticas, el Ayuntamiento certificará este hecho con justificación de las cusas, lo que será notificado al interesado y a la Dirección General competente en Protección Civil.
Art. 7. Voluntario acreditado.—1. Una vez nombrado voluntario de Protección
Civil conforme indica el artículo 6 del presente Reglamento, el Ayuntamiento notificará el
nombramiento a la Dirección General competente en Protección Civil para que, junto con
la documentación correspondiente y mediante los modelos establecidos por la misma, se
proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de Agrupaciones de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación
como voluntario de Protección Civil.
Esta habilitación acreditativa le confiere el derecho a colaborar de manera regular en
las tareas propias de Protección Civil a través de la Agrupación.
BOCM-20220621-67
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación.
b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del
otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de
personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o
puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una
declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su
caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la
Administración.
c) Será requisito para tener la condición de voluntarios, al realizar programas que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de
una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en
su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado
por la administración.
d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil no podrán integrarse en la Agrupación como voluntarios de
Protección Civil.
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid
que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de Protección Civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.