Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20220621-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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BOCM

MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 146

2. La relación de los voluntarios con el municipio de Valdeolmos-Alalpardo tiene el
carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del
derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en
el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.
3. Los voluntarios únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas
actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
4. Aquellas personas que quieran integrarse en la Agrupación, deberán formular solicitud explícita al Ayuntamiento en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia
firme para el ejercicio de funciones públicas. Dicha solicitud será aceptada o denegada por
parte de la Jefatura de la Agrupación de manera motivada.
Aceptada la solicitud, deberán formalizar con el Ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir el presente Reglamento y
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen
de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.
5. El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o
certificaciones que consideren necesarias para organizar la Agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a
sus capacidades y circunstancias personales.
Asimismo, si se considera por parte del Ayuntamiento, los aspirantes deberán superar
un curso de formación con carácter previo a su incorporación, que no exime de la posterior
realización del Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección
Civil en las condiciones establecidas en el apartado 2.e) del artículo 5.
6. De cara a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento, deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de
discapacidad igual o superior 33 por 100, o en su caso, expresar el consentimiento para que
este dato sea recabado por la administración competente.
7. El voluntario de Protección Civil no podrá pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.
Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de los voluntarios, así
como de la Agrupación, se regirán por lo dispuesto en este Reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de
Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el Decreto 165/2018, de 4
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en
la Comunidad de Madrid y por las instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales, este Reglamento, en su caso, tendrá carácter supletorio.
TÍTULO SEGUNDO
De los voluntarios de Protección Civil
Capítulo I
Adquisición y pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil
SECCIÓN PRIMERA

Adquisición
Art. 5. Aspirante a voluntario.—1. El aspirante a voluntario de Protección Civil es
toda persona que solicita su ingreso en la Agrupación y que, cumpliendo con los requisitos
exigidos en el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el período de prácticas. No se le considera integrado dentro de la Agrupación, ni podrá intervenir en ningún
tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

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