Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20220621-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

Pág. 343

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VALDEOLMOS-ALALPARDO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo por el que se aprueba el Reglamento de la Agrupación Municipal de
Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, cuyo texto
íntegro se hace público:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN
CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO
TÍTULO PRIMERO

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil,
y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha
materia como respecto del voluntariado social, la organización y funcionamiento del voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación Municipal del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo (en adelante “la agrupación”).
Art. 2. Concepto de Voluntario Municipal de Protección Civil.—1. Tendrán la
condición de voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria, a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del
Voluntariado de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de Voluntariado.
2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto
de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para
personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las
tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4
de la Constitución Española.
4. No se considerará actividades propias del voluntariado de Protección Civil:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la Agrupación.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de
cualquier contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga
cuyo fin principal sea la formación.
5. Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación se basarán y desarrollarán de acuerdo con los valores que inspiran la convivencia en una sociedad
democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a
la equidad, la justicia y la cohesión social.
Art. 3. Integración de los voluntarios de Protección Civil en la Agrupación Municipal.—1. Los voluntarios de Protección Civil podrán integrarse en la Agrupación, sean
o no residentes de Valdeolmos-Alalpardo.

BOCM-20220621-67

Disposiciones generales