Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20220621-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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BOCM

MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 146

2. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid
la expedición del carné de voluntario de Protección Civil, contemplado en el artículo 17 de
este Reglamento, para su identificación cuando sea requerida.
3. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años
en la Agrupación.
4. Los voluntarios que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, ya estuvieran
acreditados, deberán suscribir un nuevo acuerdo con el Ayuntamiento con los contenidos
mínimos recogidos en el apartado 4 del artículo 3.
5. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.
SECCIÓN SEGUNDA

Formación
Art. 8. Formación básica.—1. El “Curso de Formación Básica para Aspirantes a
Voluntarios de Protección Civil” se impartirá por parte de a Dirección General que tenga
atribuidas las competencias en materia de formación de los voluntarios de Protección Civil.
Dicho curso contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la Protección
Civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse
en condiciones de eficacia a su agrupación.
2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos
aspirantes a voluntario que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial
que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y solo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.
Para acreditar esta circunstancia, deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración
competente. Dicha certificación determinará las funciones que podrán desempeñar en la
Agrupación en función de sus capacidades.
Art. 9. Formación continuada.—1. Con independencia del Curso de Formación
Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil contemplado en el artículo 8, desde la Comunidad de Madrid se fomentará la formación continuada de los voluntarios de
Protección Civil, que les permita mantener su nivel de capacitación.
2. Por su parte, el Ayuntamiento fomentará la formación continuada de los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación mediante la asignación económica correspondiente en sus presupuestos generales.
3. En caso de que el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo contara en algún momento con un centro municipal de formación que cumpla con los criterios y requisitos establecidos por la dirección general competente en material de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, esta podrá homologar la formación básica y continuada, teniendo en cuenta
los contenidos formativos, de aquellos cursos que pudieran impartir el Ayuntamiento.
Art. 10. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—Para que el personal de Protección Civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.
Los aspirantes a voluntario recibirán la formación necesaria en el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que incluirá como mínimo el siguiente
contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.
Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid.
Se podrá incorporar, en la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de ValdeolmosAlalpardo, la regulación de los miembros de la Agrupación, como auxiliares de los agentes
de tráfico para las tareas que así se determinen.
SECCIÓN TERCERA

Baja temporal y definitiva de los voluntarios en la Agrupación
Art. 11. Baja temporal en la Agrupación.—1. El voluntario quedará en situación
de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece este Reglamento.

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