Villa del Prado (BOCM-20220621-69)
Ofertas de empleo. Reglamento bolsa trabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 146

obtenida en el apartado B, titulación académica y cursos de perfeccionamiento y, de persistir dicho empate, la mayor puntuación en el apartado C, circunstancias personales.
Los/as aspirantes valorados serán ordenados por orden de mayor a menor puntuación
a los efectos del orden de llamamiento de la bolsa.
7.2. Mesa de Baremación:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la valoración se realizará en función
de los méritos y las puntuaciones que constan en el presente documento. Dicha puntuación
será valorada y baremada por la Mesa de baremación.
La baremación de las solicitudes presentadas se realizará por una mesa de baremación
que estará formada por:
— Presidente: un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo con titulación igual
o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.
— Vocales:
• Primer vocal: un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo con titulación
igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.
• Segundo vocal: un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo con titulación
igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.
• Vocal-secretario: un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.
La mesa de baremación tendrá las siguientes competencias:
— La realización de la propuesta de baremación de solicitudes y su ordenación.
— Resolver e interpretar las incidencias, controversias y reclamaciones que se produzcan, dando cuenta de las mismas a la Alcaldía.
— Valorar la actualización de datos o inclusión de nuevos solicitantes en la bolsa.
— Resolver cualquier duda que se produzca como consecuencia de la aplicación del
procedimiento de baremación.
7.3. Resolución provisional y definitiva:
Realizada la baremación de las solicitudes presentadas, por la mesa de baremación designada al efecto, se formulará la oportuna propuesta a la Alcaldía, en la que constará la
puntuación obtenida por cada uno/a de los/as aspirantes admitidos. Asimismo, se relacionarán los/as aspirantes excluidos, con indicación de la causa de su exclusión.
Examinada dicha propuesta, el Alcalde dictará la correspondiente resolución, que tendrá carácter provisional, exponiéndose durante 10 días naturales, contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento y en los perfiles oficiales de las redes sociales para subsanación.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por
la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior. Las reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de forma idéntica a las solicitudes.
7.4. Causas de exclusión:
Son causas de exclusión de la bolsa de trabajo:
a) Por voluntad propia del solicitante, mediante solicitud presentada en el registro
general de este Ayuntamiento.
b) Por no haber presentado en tiempo y forma la documentación necesaria de acuerdo con la convocatoria.
c) Por no cumplir los requisitos de capacidad o estar incurso en causa de incompatibilidad determinada y aplicable al personal al servicio de las administraciones públicas conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
d) Por la falsedad de la documentación presentada junto a la solicitud de participación en la bolsa de trabajo.
e) Por rechazo injustificado de oferta de empleo.
7.5. Llamamiento de la bolsa:
1. Cuando por necesidades de cubrir servicios básicos del Ayuntamiento de Villa del
Prado, de manera eventual, así se requiera, se procederá, mediante resolución de la Alcaldía, al llamamiento de las personas que integren la lista, por riguroso orden de puntuación
obtenida.

BOCM-20220621-69

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