Villa del Prado (BOCM-20220621-69)
Ofertas de empleo. Reglamento bolsa trabajo
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B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

al que aspira, no pudiendo ser acumulables, con un límite temporal de 10
años, por encima del cual no sean valorados. (Máximo 5 puntos):
— De 20 a 50 horas: 0,10 puntos.
— De 51 a 100 horas: 0,20 puntos.
— De 101 o más horas: 0,50 puntos.
Únicamente se valorarán los cursos convocados u organizados por las universidades, otras administraciones públicas y organismos debidamente homologados.
La totalidad de los cursos deberán figurar debidamente acreditados mediante diploma o certificado de asistencia, aprovechamiento y/o superación, en los que
necesariamente habrán de constar las horas lectivas de duración.
La asistencia relativa a una misma materia recibida en varias ediciones no será
valorada nada más que en la edición más reciente, salvo cuando, como consecuencia de cambios técnicos o normativos, el tribunal considere necesaria su actualización. En tal caso, únicamente se tendrá en cuenta el curso o actividad de
mayor nivel. Las actividades formativas tales como jornadas, seminarios y debates, no serán objeto de valoración.
C) Circunstancias personales (máximo 10 puntos):
a) Haber formado parte de un proceso selectivo y pertenecer a la “lista de espera”
del personal laboral por haber alcanzo el nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido con la
respectiva convocatoria, ordenado según la puntuación obtenida en el proceso,
entendiéndose como “nivel mínimo suficiente” el haber superado, al menos, un
ejercicio de la fase de oposición. La puntuación será de 2,00 puntos.
b) Por situación de desempleo dentro de los últimos 3 años debidamente acreditado: 0,03 puntos por mes. La puntuación no podrá exceder de 1,00 punto.
c) Por ser demandante de primer empleo: 1,00 punto.
d) Por cargas familiares (componentes de la unidad familiar a cargo menores
de 21 años): 0,3 puntos por hijo a cargo, hasta un máximo de 2,00 puntos.
e) Por poseer una minusvalía igual o superior al 33 por 100, debidamente acreditado mediante su declaración por órgano competente y siempre que la misma
no impida el desempeño del puesto de trabajo: 1,00 punto.
f) Por ser demandantes de empleo mayores de 45 años: 1,00 punto.
g) Por estar empadronado en el municipio de Villa del Prado, con una antigüedad mínima de un año: 2,00 puntos.
El cómputo de los meses se hará por meses completos. La acreditación de todos los
méritos se realizará mediante los correspondientes certificados de servicios o de empresas,
expedidos en todo caso por las entidades correspondientes. Únicamente se tendrán en cuenta los méritos alegados que se acompañen del correspondiente documento acreditativo.
Asimismo, se deberá adjuntar obligatoriamente, junto con el resto de la documentación acreditativa, el informe de vida laboral actualizado y expedido por la TGSS.
2. Reglas para la valoración de méritos:
El órgano de selección calificará los méritos alegados y acreditados documentalmente por los/as aspirantes siempre que hayan sido obtenidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, pudiendo, en caso de duda, recabar aclaraciones de los/as aspirantes y en su caso, la documentación adicional que estime necesaria
para la comprobación de los requisitos, méritos o datos alegados.
Los méritos que a juicio del órgano de selección no estén debidamente y claramente
justificados, o no estén reflejados en la instancia, no serán valorados.
Asimismo, los originales podrán requerirse a los/as interesados/as seleccionados/as en
cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, al ser llamados para formalizar el
correspondiente contrato.
Las personas aspirantes deberán relacionar los méritos alegados en la correspondiente
solicitud.
La calificación definitiva de cada aspirante se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos, siendo la nota final máxima posible 60 (sesenta) puntos.
En el supuesto de que de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más de los candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado A, experiencia laboral y profesional. De mantenerse el empate, se dirimirá por la mayor puntuación

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BOCM-20220621-69

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