Villa del Prado (BOCM-20220621-69)
Ofertas de empleo. Reglamento bolsa trabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
En caso de no aportar dichos originales, o de no coincidir estos con las fotocopias correspondientes, quedará automáticamente excluido de la Bolsa de Trabajo durante la vigencia de la misma.
Art. 6. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las instancias para solicitar
formar parte de la Bolsa de Trabajo, se dirigirán al Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villa del Prado, y se presentarán en el modelo oficial facilitado por el consistorio,
Anexo II, junto con el resto de documentación requerida en el registro de entrada de este
Ayuntamiento, sito en la plaza Mayor, número 1, 28630 Villa del Prado (Madrid), en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, previa cita, o a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Villa del Prado.
El plazo inicial para la presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la resolución de apertura de la Bolsa de Trabajo, haciéndose
público en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento y en los perfiles
oficiales del Consistorio en las distintas redes sociales.
Art. 7. Funcionamiento de la bolsa.
7.1. Baremación:
1. Proceso selectivo:
Proceso que irá encaminado a obtener el perfil que se considere adecuado para el desempeño de las funciones en cada una de las categorías objeto de la presente convocatoria,
para lo cual deberá justificar documentalmente los méritos en la categoría que corresponda
El concurso de méritos tendrá en cuenta la experiencia laboral / profesional, la formación académica y las circunstancias personales. (Máximo 60 puntos).
A) Experiencia laboral y profesional (puntuación máxima 40 puntos). Se valorará de
la siguiente forma:
A.1. Experiencia laboral y profesional en la categoría que corresponda en una
administración pública local, autonómica o estatal así como en entidades
públicas u organismos dependientes de éstas, como empleado/a público: se
puntuará a razón de 0,15 puntos por cada mes completo trabajado.
A.2. Experiencia laboral y profesional en la categoría que corresponda en empresas o entidades privadas: se puntuará a razón de 0,10 puntos por cada mes
completo trabajado.
La experiencia laboral y profesional en empresas y entidades privadas deberá
ser acreditada mediante contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional, que deberá ser en todo caso igual, similar o tener una analogía directa
con la plaza a la que opta en la convocatoria y además adjuntar, inexcusable, informe de la vida laboral emitida por la tesorería general de la seguridad social
para el cotejo de los períodos. En caso contrario, no podrán ser valorados.
Para la justificación de la experiencia laboral y profesional en el ámbito público
se aportará certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente administración, en el que se especifique la categoría, que deberá ser en
todo caso igual, similar o tener una analogía directa con la plaza a la que opta en
la convocatoria, emitida por el organismo público de que se trate, como funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a o personal laboral fijo, temporal o indefinido, además de adjuntar informe de la vida laboral emitida por la tesorería
general de la seguridad social para cotejo de los períodos. En caso contrario, no
podrán ser valorados.
B) Formación Académica y cursos de perfeccionamiento (puntuación máxima 10
puntos):
B.1. Se valorarán las titulaciones académicas que sean diferentes a las exigidas
para el acceso a la categoría profesional a que opta, no pudiendo ser acumulables (Máximo 5 puntos):
— Título de Bachiller o Ciclos Formativos de Grado Medio: 2 punto.
— Ciclos Formativos de Grado Superior: 3 puntos.
— Título de Diplomado o equivalente o superior: 5 puntos.
B.2. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento siempre que sean
relevantes, a criterio del tribunal, para el desempeño del puesto de trabajo
BOCM-20220621-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
En caso de no aportar dichos originales, o de no coincidir estos con las fotocopias correspondientes, quedará automáticamente excluido de la Bolsa de Trabajo durante la vigencia de la misma.
Art. 6. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las instancias para solicitar
formar parte de la Bolsa de Trabajo, se dirigirán al Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villa del Prado, y se presentarán en el modelo oficial facilitado por el consistorio,
Anexo II, junto con el resto de documentación requerida en el registro de entrada de este
Ayuntamiento, sito en la plaza Mayor, número 1, 28630 Villa del Prado (Madrid), en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, previa cita, o a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Villa del Prado.
El plazo inicial para la presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la resolución de apertura de la Bolsa de Trabajo, haciéndose
público en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento y en los perfiles
oficiales del Consistorio en las distintas redes sociales.
Art. 7. Funcionamiento de la bolsa.
7.1. Baremación:
1. Proceso selectivo:
Proceso que irá encaminado a obtener el perfil que se considere adecuado para el desempeño de las funciones en cada una de las categorías objeto de la presente convocatoria,
para lo cual deberá justificar documentalmente los méritos en la categoría que corresponda
El concurso de méritos tendrá en cuenta la experiencia laboral / profesional, la formación académica y las circunstancias personales. (Máximo 60 puntos).
A) Experiencia laboral y profesional (puntuación máxima 40 puntos). Se valorará de
la siguiente forma:
A.1. Experiencia laboral y profesional en la categoría que corresponda en una
administración pública local, autonómica o estatal así como en entidades
públicas u organismos dependientes de éstas, como empleado/a público: se
puntuará a razón de 0,15 puntos por cada mes completo trabajado.
A.2. Experiencia laboral y profesional en la categoría que corresponda en empresas o entidades privadas: se puntuará a razón de 0,10 puntos por cada mes
completo trabajado.
La experiencia laboral y profesional en empresas y entidades privadas deberá
ser acreditada mediante contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional, que deberá ser en todo caso igual, similar o tener una analogía directa
con la plaza a la que opta en la convocatoria y además adjuntar, inexcusable, informe de la vida laboral emitida por la tesorería general de la seguridad social
para el cotejo de los períodos. En caso contrario, no podrán ser valorados.
Para la justificación de la experiencia laboral y profesional en el ámbito público
se aportará certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente administración, en el que se especifique la categoría, que deberá ser en
todo caso igual, similar o tener una analogía directa con la plaza a la que opta en
la convocatoria, emitida por el organismo público de que se trate, como funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a o personal laboral fijo, temporal o indefinido, además de adjuntar informe de la vida laboral emitida por la tesorería
general de la seguridad social para cotejo de los períodos. En caso contrario, no
podrán ser valorados.
B) Formación Académica y cursos de perfeccionamiento (puntuación máxima 10
puntos):
B.1. Se valorarán las titulaciones académicas que sean diferentes a las exigidas
para el acceso a la categoría profesional a que opta, no pudiendo ser acumulables (Máximo 5 puntos):
— Título de Bachiller o Ciclos Formativos de Grado Medio: 2 punto.
— Ciclos Formativos de Grado Superior: 3 puntos.
— Título de Diplomado o equivalente o superior: 5 puntos.
B.2. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento siempre que sean
relevantes, a criterio del tribunal, para el desempeño del puesto de trabajo
BOCM-20220621-69
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