D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220621-20)
Convenio – Convenio de colaboración de 6 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Galicia Obra Social para favorecer el acceso del alumnado de los centros docentes de la Comunidad de Madrid a actividades financieras
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 119
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Decimoctava
Jurisdicción y competencia
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial
del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un
acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Decimonovena
Otras consideraciones
Las partes manifiestan su favorable disposición a colaborar en las otras actividades referidas en el Expositivo tercero, párrafo tercero, del presente convenio; para lo cual suscribirán los correspondientes acuerdos o adendas que se unirán al presente convenio como
Anexo.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio.
En Madrid, a 6 de junio de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Fundación
Galicia Obra Social, el Presidente, Miguel Ángel Escotet Álvarez.
ANEXO I
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad
de la información suministrada y creada entre ellas.
Primera
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y Afundación tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este Convenio,
se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará
como una cesión o comunicación de datos.
BOCM-20220621-20
Responsable y Encargado del Tratamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 119
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Decimoctava
Jurisdicción y competencia
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial
del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un
acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Decimonovena
Otras consideraciones
Las partes manifiestan su favorable disposición a colaborar en las otras actividades referidas en el Expositivo tercero, párrafo tercero, del presente convenio; para lo cual suscribirán los correspondientes acuerdos o adendas que se unirán al presente convenio como
Anexo.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio.
En Madrid, a 6 de junio de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Fundación
Galicia Obra Social, el Presidente, Miguel Ángel Escotet Álvarez.
ANEXO I
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad
de la información suministrada y creada entre ellas.
Primera
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y Afundación tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este Convenio,
se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará
como una cesión o comunicación de datos.
BOCM-20220621-20
Responsable y Encargado del Tratamiento