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Convenio – Convenio de colaboración de 6 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Galicia Obra Social para favorecer el acceso del alumnado de los centros docentes de la Comunidad de Madrid a actividades financieras
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 118
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
to a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.
Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:
— Afundación
Persona de contacto: José Manuel Mourelo.
Dirección: Cantón Grande, número 8, 15003 A Coruña.
Teléfono: 981 188 340.
E-mail: jose.mourelo@afundacion.org
— En el caso de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía:
Att: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
Dirección: Calle Alcalá, número 32, cuarta planta.
Teléfono: 917 201 262.
E-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org
Decimoquinta
Difusión de la colaboración
La difusión de las actividades que se realicen en ejecución del presente convenio se
podrá realizar en los diferentes medios de comunicación, previa información a cada una de
las partes.
Las partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y de las actividades no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados de lo pactado conforme al presente convenio.
Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o
logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del presente documento, mediante comunicación previa a la otra parte y
de acuerdo a las restricciones establecidas en éste, con el fin de dar la máxima difusión a la
colaboración de las partes.
Decimosexta
Modificación del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa
la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Decimoséptima
De conformidad con el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio y otras
Leyes.
Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento que cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
BOCM-20220621-20
Extinción y resolución del convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 118
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
to a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.
Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:
— Afundación
Persona de contacto: José Manuel Mourelo.
Dirección: Cantón Grande, número 8, 15003 A Coruña.
Teléfono: 981 188 340.
E-mail: jose.mourelo@afundacion.org
— En el caso de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía:
Att: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
Dirección: Calle Alcalá, número 32, cuarta planta.
Teléfono: 917 201 262.
E-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org
Decimoquinta
Difusión de la colaboración
La difusión de las actividades que se realicen en ejecución del presente convenio se
podrá realizar en los diferentes medios de comunicación, previa información a cada una de
las partes.
Las partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y de las actividades no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados de lo pactado conforme al presente convenio.
Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o
logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del presente documento, mediante comunicación previa a la otra parte y
de acuerdo a las restricciones establecidas en éste, con el fin de dar la máxima difusión a la
colaboración de las partes.
Decimosexta
Modificación del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa
la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Decimoséptima
De conformidad con el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio y otras
Leyes.
Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento que cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
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Extinción y resolución del convenio