D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220621-20)
Convenio – Convenio de colaboración de 6 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Galicia Obra Social para favorecer el acceso del alumnado de los centros docentes de la Comunidad de Madrid a actividades financieras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Afundación Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar el programa escolar de educación financiera “SEGURA-MENTE. Emprende tu
viaje: un plan lleno de aventuras”, y el juego didáctico de educación financiera “La loca
aventura del ahorro”.
El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración /
modificación / conservación / extracción / consulta / comunicación por transmisión /
difusión / interconexión / cotejo / limitación / destrucción / supresión / comunicación / y
cualquier otro que requiera el objeto del Convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que
se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento:
— Datos de contacto de centros educativos.
Los tipos de datos personales que el Encargado del Tratamiento tratará en virtud de
este Contrato son los siguientes:
— Datos identificativos del profesor (nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono
de contacto, nombre del centro educativo al que pertenece, asignatura, contraseña).
Información alojada en el área privada del profesor en la página web.
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del Convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente
acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
El Encargado del Tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre
la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la
vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220621-20
Deber de confidencialidad
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Afundación Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar el programa escolar de educación financiera “SEGURA-MENTE. Emprende tu
viaje: un plan lleno de aventuras”, y el juego didáctico de educación financiera “La loca
aventura del ahorro”.
El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración /
modificación / conservación / extracción / consulta / comunicación por transmisión /
difusión / interconexión / cotejo / limitación / destrucción / supresión / comunicación / y
cualquier otro que requiera el objeto del Convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que
se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento:
— Datos de contacto de centros educativos.
Los tipos de datos personales que el Encargado del Tratamiento tratará en virtud de
este Contrato son los siguientes:
— Datos identificativos del profesor (nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono
de contacto, nombre del centro educativo al que pertenece, asignatura, contraseña).
Información alojada en el área privada del profesor en la página web.
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del Convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente
acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
El Encargado del Tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre
la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la
vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220621-20
Deber de confidencialidad