Belmonte del Tajo (BOCM-20220620-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 145

tar su validez en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, hasta tanto se aprueba el reglamento que ha de establecer el modelo de tarjeta de ámbito nacional, a que se refiere la
citada Ley 19/2001.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
pretende, según su exposición de motivos establecer “desde el más absoluto respeto a las
competencias autonómicas y municipales, unas condiciones básicas que garanticen la
igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que
presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional”.
Por su parte, mediante el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, la Comunidad de Madrid establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con
movilidad reducida en su territorio y determina cuáles son sus condiciones de uso, de forma que quede garantizada la igualdad en su utilización en el mismo y en su disposición final primera establece que las entidades locales dispondrán de un plazo de nueve meses, desde su entrada en vigor, para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en el mismo y, por tanto,
implantar el modelo único de tarjeta de estacionamiento en todos sus municipios.
Por tanto, de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, y en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización en todo el territorio
de la Comunidad de Madrid, garantizando así la igualdad de condiciones y seguridad jurídica de los titulares de las mismas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo considera conveniente la aprobación de la modificación total de la ordenanza, que regula la expedición y uso de la tarjeta de aparcamiento para
personas con discapacidad.
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad y con movilidad reducida residentes en Belmonte de
Tajo, así como el estacionamiento de los vehículos en los que se trasladan mediante el otorgamiento de una tarjeta de estacionamiento y establecer las condiciones para su utilización.
Art. 2. Tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos
automóviles para personas con discapacidad (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, es un documento público que habilita a sus
titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza y estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a los titulares del derecho, se ajustará al
modelo previsto en el Anexo del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un
modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.
3. Dicho modelo se ajustará a las especificidades contenidas en la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de julio, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE)
y contendrá, en la mitad derecha del reverso de la misma, el logo de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, la tarjeta incorporará, tanto en el papel como en su impresión, las medidas de seguridad que en cada momento le sean de aplicación, tendentes a impedir su falsificación y uso fraudulento.
Art. 3. Titulares de la tarjeta.—1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento
aquellas personas físicas residentes en el término municipal de Belmonte de Tajo, que tengan
reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas
con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
2. Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas
con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y

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