Belmonte del Tajo (BOCM-20220620-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. Excepcionalmente, con carácter provisional se podrá conceder, por razones humanitarias, una tarjeta de estacionamiento a personas que presenten movilidad reducida, aunque
esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema
gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita
tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
Art. 4. Dictamen técnico-facultativo para tarjeta de estacionamiento para personas
con discapacidad.—1. El dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante, dictamen PMR), que emitirá la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, es el documento indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento en el supuesto del
apartado 1 del artículo anterior.
2. En el dictamen PMR deberán constar las siguientes circunstancias del solicitante:
a) Si presenta movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, y en caso afirmativo si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal definitivo.
b) Si muestra en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, en caso afirmativo si la situación es de carácter temporal o definitivo.
3. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen deberá contener
una respuesta afirmativa en el apartado A) o/y B).
4. El informe técnico de valoración previsto en el apartado precedente se ajustará al
modelo que se reproduce como anexo II de la presente ordenanza.
Art. 5. Derechos de los titulares de la tarjeta.—De conformidad con la normativa
general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas
municipales y con el artículo 33 de la Ley 87/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas:
1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de
la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezca el Ayuntamiento, en
lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el
símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario. Estacionar el vehículo más tiempo del autorizado, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por el Ayuntamiento, siempre que no se ocasionen perjuicios
a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía pública, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes
siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
Art. 6. Obligaciones de los titulares.—1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas
en el artículo 11 de la presente ordenanza.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al
parabrisas delantero por el interior, siempre el documento original, de forma que
su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.
Pág. 233
BOCM-20220620-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. Excepcionalmente, con carácter provisional se podrá conceder, por razones humanitarias, una tarjeta de estacionamiento a personas que presenten movilidad reducida, aunque
esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema
gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita
tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
Art. 4. Dictamen técnico-facultativo para tarjeta de estacionamiento para personas
con discapacidad.—1. El dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante, dictamen PMR), que emitirá la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, es el documento indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento en el supuesto del
apartado 1 del artículo anterior.
2. En el dictamen PMR deberán constar las siguientes circunstancias del solicitante:
a) Si presenta movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, y en caso afirmativo si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal definitivo.
b) Si muestra en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, en caso afirmativo si la situación es de carácter temporal o definitivo.
3. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen deberá contener
una respuesta afirmativa en el apartado A) o/y B).
4. El informe técnico de valoración previsto en el apartado precedente se ajustará al
modelo que se reproduce como anexo II de la presente ordenanza.
Art. 5. Derechos de los titulares de la tarjeta.—De conformidad con la normativa
general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas
municipales y con el artículo 33 de la Ley 87/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas:
1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de
la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezca el Ayuntamiento, en
lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el
símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario. Estacionar el vehículo más tiempo del autorizado, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por el Ayuntamiento, siempre que no se ocasionen perjuicios
a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía pública, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes
siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
Art. 6. Obligaciones de los titulares.—1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas
en el artículo 11 de la presente ordenanza.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al
parabrisas delantero por el interior, siempre el documento original, de forma que
su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.
Pág. 233
BOCM-20220620-55
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