Belmonte del Tajo (BOCM-20220620-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
Pág. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
BELMONTE DE TAJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza, al haber sido elevado a definitivo el acuerdo provisional de fecha 30 de marzo de 2022, ante la ausencia de reclamaciones
durante el período de exposición pública.
ORDENANZA MUNICIPAL DE BELMONTE DE TAJO POR LA QUE
SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y DISCAPACIDAD
La Constitución Española en su artículo 49 regula la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán según los principios de accesibilidad y transversalidad, entre otros, en sus políticas en
materia de discapacidad, tal y como se contempla en el artículo 1 del texto refundido de la
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión
Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la
creación de una Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, abogaba por
el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El texto articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para la regulación de
los usos de las vías urbanas, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado,
prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen
reducida su movilidad y que utilizan vehículos, para favorecer su integración social. En ese
sentido se regula la expedición de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad citada
anteriormente.
La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras
Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio,
de la Consejería de Presidencia, regula, entre otras cuestiones, la reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida, tanto en las zonas de estacionamiento de
vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento.
La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de personas de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados adaptada a las recomendaciones de las comunidades europeas, junto con las normas de utilización
y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de
Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea.
Por otra parte, la Comunidad de Madrid, a través de sus Consejerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y de Servicios Sociales, y la Federación de Municipios de
Madrid firmaron el 10 de febrero de 2003 un convenio de colaboración para fomentar la implantación de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y facili-
BOCM-20220620-55
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
Pág. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
BELMONTE DE TAJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza, al haber sido elevado a definitivo el acuerdo provisional de fecha 30 de marzo de 2022, ante la ausencia de reclamaciones
durante el período de exposición pública.
ORDENANZA MUNICIPAL DE BELMONTE DE TAJO POR LA QUE
SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y DISCAPACIDAD
La Constitución Española en su artículo 49 regula la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán según los principios de accesibilidad y transversalidad, entre otros, en sus políticas en
materia de discapacidad, tal y como se contempla en el artículo 1 del texto refundido de la
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión
Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la
creación de una Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, abogaba por
el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El texto articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para la regulación de
los usos de las vías urbanas, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado,
prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen
reducida su movilidad y que utilizan vehículos, para favorecer su integración social. En ese
sentido se regula la expedición de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad citada
anteriormente.
La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras
Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio,
de la Consejería de Presidencia, regula, entre otras cuestiones, la reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida, tanto en las zonas de estacionamiento de
vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento.
La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de personas de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados adaptada a las recomendaciones de las comunidades europeas, junto con las normas de utilización
y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de
Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea.
Por otra parte, la Comunidad de Madrid, a través de sus Consejerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y de Servicios Sociales, y la Federación de Municipios de
Madrid firmaron el 10 de febrero de 2003 un convenio de colaboración para fomentar la implantación de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y facili-
BOCM-20220620-55
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS