Madrid (BOCM-20220509-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
jetivos de calidad acústica establecidos en el Anexo II de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica para todos los periodos de evaluación (día, tarde
y noche).
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Madrid deberá velar por que se adopten y apliquen las consideraciones anteriores, con objeto de mejorar la calidad acústica y, en particular, a evitar los incumplimientos de los objetivos de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003.
3. Condiciones del Área de Planificación y Gestión de Residuos.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
4. Condicionantes de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental
del Ayuntamiento de Madrid.
Dado el carácter finalista de la ordenación del Plan Especial, que permitirá su ejecución directa sin instrumentos de planeamiento de desarrollo, deberán tenerse en cuenta las
siguientes consideraciones (completas en el documento adjunto) para minimizar la afección
ambiental de la actuación:
— Durante la fase de obras: El titular deberá garantizar la protección ambiental a la
población del entorno durante la fase de obras, debiendo contar con la presencia,
a pie de obra, de un Técnico Ambiental, que dependerá de la Dirección de Obra,
y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto para las descritas en el PE, como para las propuestas a continuación:
• Un plan de obras en el que se incluyan todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de las obras y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias. Con el objetivo de
evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas,
olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos, dicho plan deberá incluir las medidas recogidas en los artículos 34, 35,
36 y 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).
Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se
deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta
a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
• Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de
Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024,
en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos
del Ayuntamiento de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la
que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la
Comunidad de Madrid.
— En el proyecto técnico se determinarán las medidas necesarias para que el nivel
sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de
todas las instalaciones (climatización, extracción, etc.) cumpla el artículo 15 de la
OPCAT para un área acústica tipo d (terciario distinto a c), así como el aislamiento acústico necesario para garantizar que no se transmiten niveles sonoros a colindantes, superiores a los establecidos en el artículo 16 de la citada Ordenanza.
— La evacuación de aire viciado procedente de los equipos de ventilación forzada
del aparcamiento deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 20 de
la OCAS.
— La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada deberá realizarse conforme a lo establecido en el
anexo II de la OCAS.
BOCM-20220509-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
jetivos de calidad acústica establecidos en el Anexo II de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica para todos los periodos de evaluación (día, tarde
y noche).
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Madrid deberá velar por que se adopten y apliquen las consideraciones anteriores, con objeto de mejorar la calidad acústica y, en particular, a evitar los incumplimientos de los objetivos de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003.
3. Condiciones del Área de Planificación y Gestión de Residuos.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
4. Condicionantes de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental
del Ayuntamiento de Madrid.
Dado el carácter finalista de la ordenación del Plan Especial, que permitirá su ejecución directa sin instrumentos de planeamiento de desarrollo, deberán tenerse en cuenta las
siguientes consideraciones (completas en el documento adjunto) para minimizar la afección
ambiental de la actuación:
— Durante la fase de obras: El titular deberá garantizar la protección ambiental a la
población del entorno durante la fase de obras, debiendo contar con la presencia,
a pie de obra, de un Técnico Ambiental, que dependerá de la Dirección de Obra,
y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto para las descritas en el PE, como para las propuestas a continuación:
• Un plan de obras en el que se incluyan todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de las obras y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias. Con el objetivo de
evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas,
olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos, dicho plan deberá incluir las medidas recogidas en los artículos 34, 35,
36 y 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).
Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se
deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta
a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
• Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de
Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024,
en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos
del Ayuntamiento de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la
que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la
Comunidad de Madrid.
— En el proyecto técnico se determinarán las medidas necesarias para que el nivel
sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de
todas las instalaciones (climatización, extracción, etc.) cumpla el artículo 15 de la
OPCAT para un área acústica tipo d (terciario distinto a c), así como el aislamiento acústico necesario para garantizar que no se transmiten niveles sonoros a colindantes, superiores a los establecidos en el artículo 16 de la citada Ordenanza.
— La evacuación de aire viciado procedente de los equipos de ventilación forzada
del aparcamiento deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 20 de
la OCAS.
— La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada deberá realizarse conforme a lo establecido en el
anexo II de la OCAS.
BOCM-20220509-53
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