Madrid (BOCM-20220509-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 109

LUNES 9 DE MAYO DE 2022

Pág. 245

— Obras de reestructuración puntual y parcial (que no afectarán a más del cincuenta
por ciento 50%) de la superficie edificada del edificio).
— Obras exteriores.
— Obras de reconfiguración (que no afectarán a un volumen superior al del diez por
cierto (10%) del total del edificio).
3.4.3. Régimen de usos
Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de uso alternativo residencial en situación de edificio exclusivo, que se regirá por lo determinado en el Capítulo 7.3 “Uso residencial“ de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. sin perjuicio de introducir usos asociados y complementarios que se
establecen en la Norma Zonal 4 (Articulo 8.9.17 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid).
3.4.4. Deberes de cesión
Este Plan Especial detalla y cuantifica los deberes legalmente exigibles, correspondientes al exceso de edificabilidad, según lo dispuesto en el Artículo 8.9.17 de las Normas.
Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que remiten a los Artículos 14.1.b) y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 28 de junio (TRLS0.8) [estos artículos han sido sustituidos por los Artículos 7 y 18 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana (TRLSRU.15)].
Las cesiones a llevar a cabo por el propietario serán dos: el 10 % del exceso de la edificabilidad final materializable en el futuro proyecto de edificación (en nuestro caso es
de 61,53 m2.) y el suelo o la edificabilidad no lucrativa (para dotaciones públicas) en el edificio que le corresponda, en proporción al incremento de aprovechamiento que le otorga el
Plan Especial (en nuestro caso, ese incremento es de 615,32 m2.). Estas cesiones obligatorias, debido a la carencia de superficie de suelo de cesión en el ámbito objeto del Plan Especial, se monetizarán.

1. Cumplimiento del Decreto 170/1.998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
— Respecto a la depuración de aguas residuales:
Con los datos contenidos en la documentación presentada y atendiendo a las dotaciones de las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II
(2020), el caudal de vertido de las aguas estrictamente residuales generadas por el
ámbito no será superior a 9,8 m3/día.
El municipio de Madrid depura actualmente sus aguas residuales en el Sistema
Madrid, compuesto por varias EDAR gestionadas por Canal de Isabel II, S.A. y
situadas en los términos municipales de Madrid, Getafe y Rivas-Vaciamadrid.
El vertido generado por el ámbito del Plan Especial podrá ser tratado en el Sistema
de Depuración Madrid.
— Respecto a la red de saneamiento:
En la actualidad, el ámbito del Plan Especial está conectado a la red de alcantarillado de tipo unitario existente en las inmediaciones y gestionada por Canal de Isabel II, S.A.
Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación
deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel
II, S.A para la contratación y ejecución de las acometidas necesarias o en su caso
adecuación de las acometidas existentes.
Los vertidos generados por el ámbito del Plan Especial se incorporarán a colectores existentes con capacidad suficiente para la evacuación de los vertidos.
2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.
El ámbito de actuación se encuentra delimitado por el Ayuntamiento de Madrid como
área acústica Tipo a (sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial) y
conforme a los datos del Mapa Estratégico del Ruido 2016, actualmente se cumplen los ob-

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CONSIDERACIONES AMBIENTALES