Madrid (BOCM-20220509-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva del Plan Especial para los edificios que forman un conjunto único, situados en la calle de Jesús Goldero, números 1 y 3, y en la calle de Enrique Simonis,
números 6 y 8, Distrito de Arganzuela.—Expediente 135.2020.00396.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública por las razones y en los términos señalados en el informe técnico jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 7 de marzo de 2022.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para los edificios que forman un
conjunto único, situados en la calle de Jesús Goldero números 1 y 3 y en la calle de Enrique Simonis números 6 y 8, Distrito de Arganzuela, promovido por Mipel Home S.L., de
conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
3.4.1. Normativa Específica del Ámbito
Son de aplicación el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, publicado en el n.o 92 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha de 19 de
Abril de 1997, y específicamente el Capítulo 8.9 “Condiciones particulares de la Zona 9:
Actividades Económicas” y el Capítulo 8.4 “Condiciones particulares de la Zona 4: Edificaciones en manzana cerrada”.
En el ámbito del Plan Especial el inmueble se regirá para la obtención de licencias por
lo establecido en la Norma Zonal 9, grado 2º.
A efectos de consideraciones generales se estará a lo dispuesto en los Títulos 6 y 7 de
las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Se permite mediante el presente Plan Especial, obras en los edificios para su adecuación al uso residencial propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.9.17 de
las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (artículo modificado por el Plan Especial de Mejora de las Actividades Económicas para la modificación de la ordenación pormenorizada de la Norma Zonal 9, en los grados Io, 2o y 3o, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 59 de 11 de marzo de 2013).
En la actualidad el edificio se encuentra tal y como se describe en el apartado 2.5 del
presente Plan Especial. Las obras a realizar se ajustarán a los contenidos recogidos en el Artículo 1.4.8 y el Artículo 1.4.9 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid y serán las siguientes:
— Obras de demolición parcial.
— Obras de acondicionamiento.
BOCM-20220509-53
3.4.2. Régimen de obras
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva del Plan Especial para los edificios que forman un conjunto único, situados en la calle de Jesús Goldero, números 1 y 3, y en la calle de Enrique Simonis,
números 6 y 8, Distrito de Arganzuela.—Expediente 135.2020.00396.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública por las razones y en los términos señalados en el informe técnico jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 7 de marzo de 2022.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para los edificios que forman un
conjunto único, situados en la calle de Jesús Goldero números 1 y 3 y en la calle de Enrique Simonis números 6 y 8, Distrito de Arganzuela, promovido por Mipel Home S.L., de
conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
3.4.1. Normativa Específica del Ámbito
Son de aplicación el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, publicado en el n.o 92 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha de 19 de
Abril de 1997, y específicamente el Capítulo 8.9 “Condiciones particulares de la Zona 9:
Actividades Económicas” y el Capítulo 8.4 “Condiciones particulares de la Zona 4: Edificaciones en manzana cerrada”.
En el ámbito del Plan Especial el inmueble se regirá para la obtención de licencias por
lo establecido en la Norma Zonal 9, grado 2º.
A efectos de consideraciones generales se estará a lo dispuesto en los Títulos 6 y 7 de
las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Se permite mediante el presente Plan Especial, obras en los edificios para su adecuación al uso residencial propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.9.17 de
las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (artículo modificado por el Plan Especial de Mejora de las Actividades Económicas para la modificación de la ordenación pormenorizada de la Norma Zonal 9, en los grados Io, 2o y 3o, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 59 de 11 de marzo de 2013).
En la actualidad el edificio se encuentra tal y como se describe en el apartado 2.5 del
presente Plan Especial. Las obras a realizar se ajustarán a los contenidos recogidos en el Artículo 1.4.8 y el Artículo 1.4.9 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid y serán las siguientes:
— Obras de demolición parcial.
— Obras de acondicionamiento.
BOCM-20220509-53
3.4.2. Régimen de obras