Madrid (BOCM-20220509-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022

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Las instalaciones de climatización y de producción de agua caliente sanitaria, deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad de aire
en el interior de los locales para los aforos previstos, calidad térmica del ambiente y dotación de ACS.
— Se deberán instalarán los elementos de fontanería necesarios para reducir los consumos de agua y se deberán instalarán los dispositivos de eficiencia para garantizar el cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (OGUEA).
— En lo que respecta a las medidas de eficiencia energético y uso de energías renovables del título VI de la OCAS, con el objetivo de fomentar el uso racional de la
energía para conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la calidad del
aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid, se establecen las siguientes medidas:


La implantación de sistemas sin emisiones contaminantes producto de la
combustión, de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes, especialmente en los sistemas de climatización, ACS e iluminación mediante:
– Optimización de los sistemas de climatización y ventilación, evitando en
todo caso los equipos de combustión.
– Alumbrado LED con sistemas de control inteligentes y aprovechamiento
de la iluminación natural.









Instalación de ascensores de última generación, en el que las principales consideraciones de diseño se enfocan a lograr la máxima eficiencia energética, un
funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes (se recomienda la instalación de ascensores con sistemas regenerativos donde el propio ascensor proporcione energía eléctrica).
Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de
ACS, se satisfará la exigencia básica CTE-HE4 “Ahorro de energía”, con los
requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS para sistemas
que emitan gases producto de la combustión. Se recomienda el uso de sistemas basados en bomba de calor hibridada con energía solar fotovoltaica.
En cuanto a la demanda de energía eléctrica en el edificio, dado que se dispone
de una cubierta adecuada, se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones limpias y con menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico, que pudiera ser compartido entre los distintos usuarios del edificio.
La instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo adicionales, suponen una bonificación del 50% del IBI durante los
tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación (artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y el 95% sobre la cuota del ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
Así mismo, se recomienda la dotación de depósito de bicicletas en planta baja
un área cubierta, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, destinada al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero emisiones, con una dotación mínima de una plaza por cada vivienda.

— Respecto a las plazas de aparcamiento, se deberá justificar la dotación mínima según lo establecido en el artículo 7.5.35 de las NNUU. Las plazas de aparcamiento deberán disponer de canalizaciones y los módulos de reserva en la centralización de contadores, conforme al artículo 45.2.a) de las OCAS para la
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
— Finalmente, en caso de que se lleve a cabo el desmantelamiento del centro de
transformación en el edificio original, dado que se considera una actividad potencialmente contaminante del suelo por estar incluidas en el epígrafe 35.13 del
Anexo I del R.D. 9/2005, de 14 de enero modificado por la Orden
PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declara-

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