Cenicientos (BOCM-20220509-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio y tanatorio
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022

Pág. 293

g) Conservar el título, cuya acreditación será preceptiva para atender la solicitud de
la demanda de prestación de servicio o autorización de obras. En caso de extravío
deberá notificarse al Ayuntamiento a fin de expedir uno nuevo.
h) Soportar el cambio de la unidad de enterramiento y su ubicación cuando así lo determine el Ayuntamiento por razones técnicas, urbanísticas, sanitarias, o de otro
tipo, previa audiencia al interesado.
i) Comunicar las variaciones de domicilio, números de teléfono y de cualquier otro
dato de influencia en las relaciones del titular con el Servicio de Cementerio.
Art. 43. Corresponde al Ayuntamiento:
a) El cuidado, control sanitario, limpieza y acondicionamiento de los Cementerios.
b) La distribución y concesión de sepulturas y nichos.
c) La percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras.
d) Llevar el Registro mencionado en el artículo 19 del presente Reglamento.
e) La actividad de inspección y control que estará encomendada al personal de los
servicios correspondientes en el ámbito de sus respectivas funciones.
f) La vigilancia general de los recintos, si bien no se hará responsable de posibles robos o deterioros que se puedan producir.
Capítulo IX

Art. 44. La autorización de obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento, en todo lo que excedan de las actuaciones ordinarias contempladas en la correlativa ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Cementerio Municipal estarán sometidas a la necesidad de obtención de la correspondiente licencia
municipal.
Dichas licencias quedarán sujetas a las normas y tasas dispuestas en las ordenanzas fiscales vigentes.
Art. 45. Las construcciones particulares en el Cementerio Municipal se ajustarán a
las siguientes estipulaciones:
a) Para la instalación de floreros, pilas o cualquier otro elemento decorativo se atenderán las instrucciones del Cementerio, cuidando de no entorpecer la limpieza y
la realización de distintos trabajos.
b) Para la instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios se atenderá a instrucciones concretas del Ayuntamiento y se solicitará autorización expresa.
c) Para la instalación de lápidas especiales y ornamentos se precisará la autorización
expresa municipal, debiendo acompañar a la solicitud un croquis y características
de las obras e instalaciones ornamentales que se pretenda. La denegación, en su
caso, de la licencia será motivada y solo se podrá basar en motivos de orden técnico y estético.
Art. 46. Las empresas encargadas de la realización de obras y/o construcciones particulares deberán ajustarse a las siguientes normas:
a) Los trabajos preparatorios de estas obras no podrán realizarse en el interior de los
recintos del Cementerio.
b) La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen y con la protección que el Ayuntamiento considere necesaria.
c) Los depósitos de materiales, enseres, tierra, etcétera, se situarán en lugares que no
dificulten el tránsito y siguiendo las indicaciones de los empleados municipales.
d) A la finalización de los trabajos diarios deberán recoger todos los materiales móviles destinados a la construcción. Una vez finalizadas las obras, deberán proceder a la limpieza del lugar.
e) Las obras y construcciones se realizarán dentro del horario fijado para el Cementerio, evitándose, en todo momento, las coincidencias con cualquier servicio de
enterramiento.

BOCM-20220509-69

De las obras y construcciones particulares