Cenicientos (BOCM-20220509-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio y tanatorio
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BOCM
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
Capítulo X
Del Tanatorio Municipal
Art. 47. El Tanatorio Municipal es una instalación de titularidad municipal destinada a prestar el servicio de depósito y vela de cadáveres, tanto en el caso de que la posterior
inhumación se realice en el Cementerio de Cenicientos como si tiene lugar en otro término
municipal. Dicho servicio tiene como objeto fundamental el facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
Art. 48. El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio tienen la consideración de bienes de dominio público afectos a un servicio público.
Art. 49. La explotación del servicio se realizará a través de gestión directa o indirecta en su modalidad de concesión administrativa, según lo previsto en la normativa vigente en
materia de Régimen Local, contratación administrativa y demás normativa de aplicación.
Art. 50. El concesionario del servicio asumirá la gestión del Tanatorio Municipal
con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el contrato administrativo durante la duración que este tenga. Deberá, además, conservar en perfecto estado las instalaciones, realizando por su cuenta las reparaciones que fueran necesarias y devolverlas al terminar el contrato en el mismo estado en que las recibió.
Art. 51. El Tanatorio deberá permanecer abierto y en servicio desde el momento en
que se requiera el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a
otro municipio. En particular, el servicio específico de “vela de cadáveres” se prestará ordinariamente en horario comprendido entre las 08:00 horas y las 22:00 horas. No obstante,
a petición de los familiares del difunto, el servicio podrá prolongarse a partir de las 22:00
horas hasta las 09:00 horas del día siguiente, previo pago de la tarifa correspondiente.
Art. 52. Será obligatorio el uso del Tanatorio siempre que así lo dispongan las autoridades sanitarias o se establezca en disposiciones legales. Además, la empresa adjudicataria del servicio asumirá la obligación de prestar los servicios de cadáveres dentro del municipio (del domicilio al Tanatorio y desde este al Cementerio), para lo que deberá disponer
de vehículo acondicionado para tal fin.
Art. 53. Por la prestación del servicio que tiene encomendado, la empresa adjudicataria
percibirá de los usuarios la tarifa aplicable en cada momento. Del mismo modo, la empresa deberá satisfacer, en su caso, el canon estipulado en el contrato a favor del Ayuntamiento.
Art. 54. Toda modificación en las condiciones de prestación del servicio deberá ser
comunicada y autorizada previamente por el Ayuntamiento. Será necesaria la previa licencia municipal para la ejecución de cualquier obra en las instalaciones municipales.
Art. 55. La empresa adjudicataria será responsable de los accidentes o daños que se
produzcan dentro de las instalaciones, bien a personas o a cosas. Para responder por ellos,
deberá contar y estar al corriente de pago de la prima de seguro de responsabilidad civil, en
la cuantía que se determine en el contrato de concesión.
Art. 56. Las tarifas a cargo del usuario por utilización del servicio de Tanatorio serán cobradas directamente por la empresa adjudicataria del servicio. Las tarifas vigentes en
cada momento deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento y estarán expuestas al público en un lugar visible del edificio. En todo caso, serán gratuitos los servicios demandados por el Ayuntamiento a favor de personas acogidas a la beneficencia o asistencia
social por carencia de recursos y aquellos otros que resulten necesarios para hacer frente a
situaciones de emergencia, accidentes u órdenes de autoridades sanitarias o judiciales.
Art. 57. Se prohíbe el uso de las instalaciones para otros fines distintos a los del
servicio público a que están afectadas.
Art. 58. La empresa adjudicataria debe disponer de Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios, debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público. Además, deberá llevar un Libro Registro de Servicios, que estará a disposición del Ayuntamiento, en que se anoten todos los servicios prestados, fecha del servicio, hora de inicio y fin del
servicio, así como identificación del difunto y del solicitante del servicio.
Art. 59. La plantilla del personal para prestación del servicio de explotación de las
instalaciones será determinada por el adjudicatario de modo que cubra todas las necesidades del servicio. En todo caso, se garantizará la prestación del servicio todos los días del
año y en todas las horas que fuese requerido. Se prestará especial celo en el mantenimiento en óptimas condiciones de limpieza e higiene de todas las dependencias. El personal será
contratado por la entidad adjudicataria del servicio y dependerá en su régimen jurídico la-
BOCM-20220509-69
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
Capítulo X
Del Tanatorio Municipal
Art. 47. El Tanatorio Municipal es una instalación de titularidad municipal destinada a prestar el servicio de depósito y vela de cadáveres, tanto en el caso de que la posterior
inhumación se realice en el Cementerio de Cenicientos como si tiene lugar en otro término
municipal. Dicho servicio tiene como objeto fundamental el facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
Art. 48. El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio tienen la consideración de bienes de dominio público afectos a un servicio público.
Art. 49. La explotación del servicio se realizará a través de gestión directa o indirecta en su modalidad de concesión administrativa, según lo previsto en la normativa vigente en
materia de Régimen Local, contratación administrativa y demás normativa de aplicación.
Art. 50. El concesionario del servicio asumirá la gestión del Tanatorio Municipal
con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el contrato administrativo durante la duración que este tenga. Deberá, además, conservar en perfecto estado las instalaciones, realizando por su cuenta las reparaciones que fueran necesarias y devolverlas al terminar el contrato en el mismo estado en que las recibió.
Art. 51. El Tanatorio deberá permanecer abierto y en servicio desde el momento en
que se requiera el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a
otro municipio. En particular, el servicio específico de “vela de cadáveres” se prestará ordinariamente en horario comprendido entre las 08:00 horas y las 22:00 horas. No obstante,
a petición de los familiares del difunto, el servicio podrá prolongarse a partir de las 22:00
horas hasta las 09:00 horas del día siguiente, previo pago de la tarifa correspondiente.
Art. 52. Será obligatorio el uso del Tanatorio siempre que así lo dispongan las autoridades sanitarias o se establezca en disposiciones legales. Además, la empresa adjudicataria del servicio asumirá la obligación de prestar los servicios de cadáveres dentro del municipio (del domicilio al Tanatorio y desde este al Cementerio), para lo que deberá disponer
de vehículo acondicionado para tal fin.
Art. 53. Por la prestación del servicio que tiene encomendado, la empresa adjudicataria
percibirá de los usuarios la tarifa aplicable en cada momento. Del mismo modo, la empresa deberá satisfacer, en su caso, el canon estipulado en el contrato a favor del Ayuntamiento.
Art. 54. Toda modificación en las condiciones de prestación del servicio deberá ser
comunicada y autorizada previamente por el Ayuntamiento. Será necesaria la previa licencia municipal para la ejecución de cualquier obra en las instalaciones municipales.
Art. 55. La empresa adjudicataria será responsable de los accidentes o daños que se
produzcan dentro de las instalaciones, bien a personas o a cosas. Para responder por ellos,
deberá contar y estar al corriente de pago de la prima de seguro de responsabilidad civil, en
la cuantía que se determine en el contrato de concesión.
Art. 56. Las tarifas a cargo del usuario por utilización del servicio de Tanatorio serán cobradas directamente por la empresa adjudicataria del servicio. Las tarifas vigentes en
cada momento deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento y estarán expuestas al público en un lugar visible del edificio. En todo caso, serán gratuitos los servicios demandados por el Ayuntamiento a favor de personas acogidas a la beneficencia o asistencia
social por carencia de recursos y aquellos otros que resulten necesarios para hacer frente a
situaciones de emergencia, accidentes u órdenes de autoridades sanitarias o judiciales.
Art. 57. Se prohíbe el uso de las instalaciones para otros fines distintos a los del
servicio público a que están afectadas.
Art. 58. La empresa adjudicataria debe disponer de Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios, debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público. Además, deberá llevar un Libro Registro de Servicios, que estará a disposición del Ayuntamiento, en que se anoten todos los servicios prestados, fecha del servicio, hora de inicio y fin del
servicio, así como identificación del difunto y del solicitante del servicio.
Art. 59. La plantilla del personal para prestación del servicio de explotación de las
instalaciones será determinada por el adjudicatario de modo que cubra todas las necesidades del servicio. En todo caso, se garantizará la prestación del servicio todos los días del
año y en todas las horas que fuese requerido. Se prestará especial celo en el mantenimiento en óptimas condiciones de limpieza e higiene de todas las dependencias. El personal será
contratado por la entidad adjudicataria del servicio y dependerá en su régimen jurídico la-
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