Cenicientos (BOCM-20220509-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio y tanatorio
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BOCM

LUNES 9 DE MAYO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 109

Capítulo VII
De las normas generales de inhumación y exhumación
Art. 40. La inhumación y exhumación de cadáveres y/o restos a que se refiera el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente y por las siguientes
normas específicas:
a) No se autorizará ninguna exhumación, sino después de transcurridos cinco (5)
años desde la fecha del enterramiento.
b) El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento de concesiones renovables solo estará limitado por la capacidad de la misma.
c) El traslado de cadáveres y restos entre unidades de enterramiento ubicadas en el
Cementerio Municipal estará limitado por lo dispuesto en la legislación vigente
sobre esta materia y, por el presente Reglamento, así como por aquellas otras normas que la Administración del Cementerio pudiera disponer para garantizar la higiene, salubridad, seguridad y dignidad que requieren dichos actos.
d) La Administración del Cementerio podrá disponer la inhumación de los restos cadavéricos procedentes de las unidades de enterramiento sobre las que haya recaído resolución de extinción del derecho funerario, y de los que no hayan sido reclamados por sus familiares en el plazo de un mes, tanto por la finalización del
período de concesión como por las circunstancias anteriores.
e) Las sepulturas en tierra sin ningún tipo de documentación y aquellas que no ostenten titularidad, que se encuentren abandonadas y hayan transcurrido más de cincuenta (50) años del último enterramiento, previa comunicación por medio oficial,
pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Cenicientos, procediendo a la exhumación de los posibles restos.
Capítulo VIII
De los derechos y deberes de los titulares del derecho funerario
Art. 41. El título de derecho funerario adjudicado de conformidad con lo previsto en
el presente Reglamento otorga a su titular los siguientes derechos:
a) Cumplir y exigir el cumplimiento de las prestaciones que por cuenta del Ayuntamiento vengan recogidas en este Reglamento.
b) Exigir la adecuada conservación, limpieza y cuidado de zonas generales del recinto.
c) Conservación de cadáveres y restos de acuerdo con el título expedido.
d) Formular cuantas reclamaciones estimen oportunas, que deberán ser resueltas diligentemente.
e) Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducciones de restos y otras actuaciones que deban practicarse en la unidad de enterramiento.
f) Determinación de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios, emblemas y
símbolos que se deseen instalar en la unidad de enterramiento, que deberán ser en
todo caso autorizadas por el Ayuntamiento.
g) Designar beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos de este
Reglamento.
Art. 42. La adjudicación del título de derecho funerario implica para su titular el
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Abonar las tarifas y tasas correspondientes.
b) Permitir y facilitar las tareas de limpieza y mantenimiento que se lleven a cabo por
parte del Ayuntamiento.
c) Cuidar el aspecto exterior de la unidad de enterramiento asignada, limitando la colocación de elementos ornamentales al espacio físico asignado.
d) Disponer de las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras particulares realizadas.
e) Solicitar licencia al Ayuntamiento para cualquier obra que se pretenda realizar y,
no llevarla a cabo hasta tanto se obtenga la referida licencia.
f) Retirar a su costa las obras y ornamentos de su propiedad, cuando se extinga el derecho funerario.

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