Cenicientos (BOCM-20220509-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio y tanatorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
En caso de que no se inste el cambio de titularidad en el mencionado plazo de seis (6)
meses, se decretará la pérdida del derecho funerario, revirtiendo la unidad de enterramiento al Ayuntamiento.
Art. 33. En caso de que al Ayuntamiento no le constase la fecha en que se constituyó el título funerario, los interesados deberán aportar copia del mismo, en el que aparezca
la fecha de concesión.
Si a los interesados les resultara imposible aportar el título funerario por extravío, el
Ayuntamiento revisará sus libros para localizar el cobro de la cuota correspondiente. En
caso de no existir dicho registro, se entenderá que la concesión se constituyó en la fecha de
enterramiento más antigua que exista en la unidad de enterramiento. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento u Ordenanza vigentes en dicho momento en lo relativo a la duración
de la concesión del título funerario.
Art. 34. Si los herederos desean renunciar al título funerario, deberán tramitar la
transmisión de titularidad en favor del Ayuntamiento. En caso de quedar restos cadavéricos
que no hubieran sido reclamados por los familiares, estos se depositarán en el Osario Municipal, pudiendo disponerse su incineración.
Art. 35. Si no existieran herederos, el título funerario se mantendrá hasta la fecha de
su vencimiento según conste en el Registro correspondiente.
En caso de no constar en el mencionado Registro, se estará a lo dispuesto en el Reglamento u Ordenanza vigentes en la fecha de enterramiento más antigua que exista en la unidad de enterramiento, en lo relativo a la duración de la concesión del título funerario.
Transcurrido el plazo de concesión en los casos previstos en este artículo, se entenderá que la titularidad revierte al Ayuntamiento. En caso de existir restos cadavéricos en este
momento, se trasladarán al Osario Municipal, pudiendo disponerse su cremación.
Art. 36. Los herederos que inicien el procedimiento de transmisión de titularidad
“mortis causa” del título funerario deberán aportar la siguiente documentación:
a) DNI o NIF del titular del derecho funerario.
b) DNI o NIF del nuevo titular o los nuevos titulares.
c) Libro de familia.
d) Certificado de defunción del titular del derecho funerario.
e) Escritura de partición de herencia del titular del derecho funerario (haya o no testamento).
f) Copia del título funerario en caso de que no se haya extraviado.
Art. 37. En caso de transmisiones “inter vivos”, mediante cesión gratuita, en favor
de nuevo titular, el interesado deberá iniciar en el plazo de tres (3) meses el procedimiento
de cambio de titularidad en su favor. Tras el cambio de titularidad, el título funerario durará lo que reste desde la concesión inicial.
Si al Ayuntamiento no le constase la fecha en que se constituyó el título funerario, el
interesado deberá aportar copia del mismo, en el que aparezca la fecha de concesión. En
caso de que el interesado no pudiera aportar el título por extravío, el Ayuntamiento revisará sus libros para localizar el cobro de la cuota correspondiente. En caso de no existir dicho
registro, se entenderá que la concesión se constituyó en la fecha de enterramiento más antigua que exista en la unidad de enterramiento. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento u
Ordenanza vigentes en dicho momento en lo relativo a la duración de la concesión del título funerario.
Art. 38. En caso de que no se inste el cambio de titularidad en el mencionado plazo
de tres (3) meses, se decretará la pérdida del derecho funerario, revirtiendo la unidad de enterramiento al Ayuntamiento.
Art. 39. Los interesados que inicien el procedimiento de transmisión de titularidad
“inter vivos” del título funerario deberán aportar la siguiente documentación:
a) DNI o NIF del titular del derecho funerario.
b) DNI o NIF del nuevo titular o beneficiario.
c) Copia del título funerario, en caso de que no se haya extraviado.
d) Copia del contrato gratuito de cesión.
Pág. 291
BOCM-20220509-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
En caso de que no se inste el cambio de titularidad en el mencionado plazo de seis (6)
meses, se decretará la pérdida del derecho funerario, revirtiendo la unidad de enterramiento al Ayuntamiento.
Art. 33. En caso de que al Ayuntamiento no le constase la fecha en que se constituyó el título funerario, los interesados deberán aportar copia del mismo, en el que aparezca
la fecha de concesión.
Si a los interesados les resultara imposible aportar el título funerario por extravío, el
Ayuntamiento revisará sus libros para localizar el cobro de la cuota correspondiente. En
caso de no existir dicho registro, se entenderá que la concesión se constituyó en la fecha de
enterramiento más antigua que exista en la unidad de enterramiento. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento u Ordenanza vigentes en dicho momento en lo relativo a la duración
de la concesión del título funerario.
Art. 34. Si los herederos desean renunciar al título funerario, deberán tramitar la
transmisión de titularidad en favor del Ayuntamiento. En caso de quedar restos cadavéricos
que no hubieran sido reclamados por los familiares, estos se depositarán en el Osario Municipal, pudiendo disponerse su incineración.
Art. 35. Si no existieran herederos, el título funerario se mantendrá hasta la fecha de
su vencimiento según conste en el Registro correspondiente.
En caso de no constar en el mencionado Registro, se estará a lo dispuesto en el Reglamento u Ordenanza vigentes en la fecha de enterramiento más antigua que exista en la unidad de enterramiento, en lo relativo a la duración de la concesión del título funerario.
Transcurrido el plazo de concesión en los casos previstos en este artículo, se entenderá que la titularidad revierte al Ayuntamiento. En caso de existir restos cadavéricos en este
momento, se trasladarán al Osario Municipal, pudiendo disponerse su cremación.
Art. 36. Los herederos que inicien el procedimiento de transmisión de titularidad
“mortis causa” del título funerario deberán aportar la siguiente documentación:
a) DNI o NIF del titular del derecho funerario.
b) DNI o NIF del nuevo titular o los nuevos titulares.
c) Libro de familia.
d) Certificado de defunción del titular del derecho funerario.
e) Escritura de partición de herencia del titular del derecho funerario (haya o no testamento).
f) Copia del título funerario en caso de que no se haya extraviado.
Art. 37. En caso de transmisiones “inter vivos”, mediante cesión gratuita, en favor
de nuevo titular, el interesado deberá iniciar en el plazo de tres (3) meses el procedimiento
de cambio de titularidad en su favor. Tras el cambio de titularidad, el título funerario durará lo que reste desde la concesión inicial.
Si al Ayuntamiento no le constase la fecha en que se constituyó el título funerario, el
interesado deberá aportar copia del mismo, en el que aparezca la fecha de concesión. En
caso de que el interesado no pudiera aportar el título por extravío, el Ayuntamiento revisará sus libros para localizar el cobro de la cuota correspondiente. En caso de no existir dicho
registro, se entenderá que la concesión se constituyó en la fecha de enterramiento más antigua que exista en la unidad de enterramiento. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento u
Ordenanza vigentes en dicho momento en lo relativo a la duración de la concesión del título funerario.
Art. 38. En caso de que no se inste el cambio de titularidad en el mencionado plazo
de tres (3) meses, se decretará la pérdida del derecho funerario, revirtiendo la unidad de enterramiento al Ayuntamiento.
Art. 39. Los interesados que inicien el procedimiento de transmisión de titularidad
“inter vivos” del título funerario deberán aportar la siguiente documentación:
a) DNI o NIF del titular del derecho funerario.
b) DNI o NIF del nuevo titular o beneficiario.
c) Copia del título funerario, en caso de que no se haya extraviado.
d) Copia del contrato gratuito de cesión.
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