Cenicientos (BOCM-20220509-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio y tanatorio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 109

f)

Las obras e inscripciones funerarias deberán guardar consonancia con la función
del recinto.
g) Para la exhumación se fijará, igualmente, por el órgano competente del Ayuntamiento, el horario para proceder a la misma.
h) El Ayuntamiento asegurará la vigilancia general de los recintos, si bien no será
responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de
enterramiento.
Art. 11. Las prestaciones del servicio de Cementerio se harán efectivas mediante la
formalización de la correspondiente solicitud por los usuarios ante el órgano de Administración del Cementerio, sea del propio.
Ayuntamiento o de la empresa que pudiera gestionarlo, excepto las concesiones, que
se realizarán siempre ante el Ayuntamiento; o por orden judicial o, en su caso, por aplicación del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, en los supuestos
de exhumación como consecuencia del transcurso del periodo fijado en las concesiones por
tiempo limitado no renovables.
Art. 12. La Administración del Cementerio podrá programar la prestación del servicio utilizando los medios de conservación de cadáveres a su alcance, aunque ningún cadáver será inhumado antes de las veinticuatro (24) horas siguientes al fallecimiento ni después
de las cuarenta y ocho (48), excepto en los casos de rápida descomposición o cualquier otra
causa que pudiera determinar la autoridad competente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid vigente.
Art. 13. El derecho a la prestación del servicio solicitado se adquiere por la mera solicitud, aunque la prestación de algunos servicios pueda demorarse en tiempo, salvo que razones de tipo higiénico-sanitarias aconsejen lo contrario, y siempre de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.
Art. 14. En todo caso, la adjudicación de sepulturas, nichos, panteones y mausoleos,
con exclusión de los enterramientos gratuitos que ordene el Ayuntamiento en aplicación de
la legislación vigente, solo se hará efectiva mediante la correspondiente concesión realizada por el Ayuntamiento, el abono de la tasa establecida y el cumplimiento, en cada caso, de
los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.
Art. 15. La documentación exigible para la prestación de los distintos servicios, que
será puesta a disposición del Ayuntamiento o de la empresa adjudicataria de la gestión, según proceda, será la siguiente:
a) Solicitud en impreso normalizado.
b) Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.
c) Fotocopia del DNI o NIF del difunto.
d) Fotocopia del justificante del recibo del pago de la tasa del Cementerio, una vez
realizado, si procede.
e) Licencia de enterramiento y parte de datos en impreso normalizado.
f) Fotocopia del título de concesión de la unidad de enterramiento.
g) Autorización del titular de la concesión de la unidad de enterramiento para efectuar la inhumación, en caso de no ser este el usuario.
Capítulo IV

Art. 16. La adjudicación del título de derecho funerario otorga a su titular el derecho a
su utilización por el período fijado en la concesión de la unidad de enterramiento asignada.
La concesión de los derechos funerarios se otorgará por un plazo máximo de setenta y
cinco (75) años.
Art. 17. El título de derecho funerario se extinguirá por el transcurso del tiempo fijado en el mismo o por el incumplimiento del titular de las obligaciones contenidas en el
presente Reglamento y demás normas establecidas.
Art. 18. Las unidades de enterramiento podrán adoptar, según las disponibilidades
existentes y las demandas de los usuarios, las siguientes modalidades:
a) Panteón o mausoleo: construcción efectuada por particulares con sujeción al proyecto redactado al efecto por técnico competente, ajustado al Planeamiento.
b) Fosa: unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, con capacidad para albergar varios féretros.

BOCM-20220509-69

Del título de derecho funerario