Cenicientos (BOCM-20220509-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio y tanatorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
Pág. 287
d) Conceder autorización para ocupar las cámaras y salas de velatorio, si se gestionase directamente por el Ayuntamiento.
e) La percepción de derechos y tasas que se establezcan legalmente en relación a este
servicio.
f) La vigilancia del cumplimiento de las medidas higiénicas y sanitarias en vigor en
relación con el mismo.
g) La asignación de sepulturas, nichos, panteones y mausoleos, mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario.
h) Inhumación y exhumación de cadáveres.
i) Traslado de cadáveres y restos cadavéricos dentro del municipio y control y autorizaciones para su traslado fuera del municipio.
j) Reducción de restos.
k) Movimiento de lápidas normalizadas, pudiendo exigir del titular del nicho o sepultura el movimiento de aquellas lápidas de características especiales que precisen de medios especiales para su retirada.
l) Los servicios de depósito de cadáveres y velatorio, en su caso.
m) Conservación y limpieza general de los espacios comunes del Cementerio.
Capítulo II
De los servicios
Art. 5. Corresponde al Ayuntamiento de Cenicientos la previsión y planificación de
las unidades de enterramiento precisas para asegurar en todo momento las necesidades del
municipio.
Art. 6. La prestación del servicio de Cementerio se hará efectiva previa formalización de la solicitud por parte de los usuarios, por orden judicial o, en su caso, por aplicación
del decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad
Mortuoria de la Comunidad de Madrid.
Art. 7. Dadas las especiales características de la prestación de los servicios funerarios, la solicitud de inhumación se entenderá otorgada si la Administración Municipal no
contesta negativamente con anterioridad al acto de inhumación, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de asuntos extremos.
Art. 8. En todo caso, la prestación del Servicio de Cementerio Municipal solo se hará
efectiva una vez efectuado el abono de las tasas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal.
Art. 9. El régimen aplicable al traslado de cadáveres será el previsto en los artículos 16 y siguientes del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad, y demás normativa vigente sobre la materia.
Capítulo III
Art. 10. El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden en el Cementerio,
así como por la exigencia del respeto adecuado a la función del mismo mediante el cumplimiento de las siguientes normas:
a) El recinto del Cementerio estará abierto al público según determine el órgano
competente del Ayuntamiento. El horario se hará público para general conocimiento.
b) No está permitida la presencia de persona alguna dentro del recinto del Cementerio fuera del horario de apertura establecido.
c) Los visitantes se comportarán, en todo momento, con el respeto adecuado al recinto pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, ordenar el desalojo del mismo de
quienes incumplieran esta norma.
d) Se prohíbe la venta ambulante y realización de cualquier tipo de propaganda en el
interior del Cementerio municipal.
e) Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen queda prohibida la realización de fotografías, vídeos, dibujos o pinturas de las unidades de enterramiento ni de las instalaciones, ni vistas generales o parciales de los recintos,
sin la autorización expresa y escrita del Ayuntamiento.
BOCM-20220509-69
Del funcionamiento y prestación del servicio
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
Pág. 287
d) Conceder autorización para ocupar las cámaras y salas de velatorio, si se gestionase directamente por el Ayuntamiento.
e) La percepción de derechos y tasas que se establezcan legalmente en relación a este
servicio.
f) La vigilancia del cumplimiento de las medidas higiénicas y sanitarias en vigor en
relación con el mismo.
g) La asignación de sepulturas, nichos, panteones y mausoleos, mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario.
h) Inhumación y exhumación de cadáveres.
i) Traslado de cadáveres y restos cadavéricos dentro del municipio y control y autorizaciones para su traslado fuera del municipio.
j) Reducción de restos.
k) Movimiento de lápidas normalizadas, pudiendo exigir del titular del nicho o sepultura el movimiento de aquellas lápidas de características especiales que precisen de medios especiales para su retirada.
l) Los servicios de depósito de cadáveres y velatorio, en su caso.
m) Conservación y limpieza general de los espacios comunes del Cementerio.
Capítulo II
De los servicios
Art. 5. Corresponde al Ayuntamiento de Cenicientos la previsión y planificación de
las unidades de enterramiento precisas para asegurar en todo momento las necesidades del
municipio.
Art. 6. La prestación del servicio de Cementerio se hará efectiva previa formalización de la solicitud por parte de los usuarios, por orden judicial o, en su caso, por aplicación
del decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad
Mortuoria de la Comunidad de Madrid.
Art. 7. Dadas las especiales características de la prestación de los servicios funerarios, la solicitud de inhumación se entenderá otorgada si la Administración Municipal no
contesta negativamente con anterioridad al acto de inhumación, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de asuntos extremos.
Art. 8. En todo caso, la prestación del Servicio de Cementerio Municipal solo se hará
efectiva una vez efectuado el abono de las tasas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal.
Art. 9. El régimen aplicable al traslado de cadáveres será el previsto en los artículos 16 y siguientes del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad, y demás normativa vigente sobre la materia.
Capítulo III
Art. 10. El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden en el Cementerio,
así como por la exigencia del respeto adecuado a la función del mismo mediante el cumplimiento de las siguientes normas:
a) El recinto del Cementerio estará abierto al público según determine el órgano
competente del Ayuntamiento. El horario se hará público para general conocimiento.
b) No está permitida la presencia de persona alguna dentro del recinto del Cementerio fuera del horario de apertura establecido.
c) Los visitantes se comportarán, en todo momento, con el respeto adecuado al recinto pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, ordenar el desalojo del mismo de
quienes incumplieran esta norma.
d) Se prohíbe la venta ambulante y realización de cualquier tipo de propaganda en el
interior del Cementerio municipal.
e) Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen queda prohibida la realización de fotografías, vídeos, dibujos o pinturas de las unidades de enterramiento ni de las instalaciones, ni vistas generales o parciales de los recintos,
sin la autorización expresa y escrita del Ayuntamiento.
BOCM-20220509-69
Del funcionamiento y prestación del servicio