C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social (código número 28010252011998)
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BOCM

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

Las cantidades para el reintegro mensual de estos anticipos serán descontadas por la empresa del
correspondiente abono mensual de haberes, quedando exentas del descuento las pagas
extraordinarias. Se establece un periodo de carencia de tres meses, comenzando el reintegro de
las cuotas al cuarto mes desde la fecha del anticipo.
El empleado indicará, de forma expresa, y mediante solicitud, la finalidad para la cual solicita el
anticipo y estará obligado a acreditar documentalmente la aplicación de la cantidad percibida al
objeto expresado en dicha solicitud.
El beneficiario estará obligado a reembolsar en su totalidad anticipadamente el saldo de los
anticipos en los siguientes casos:

1. Inexactitud en los datos consignados en la petición.
2. Excedencia voluntaria o extinción de la relación laboral.
CAPÍTULO V
COMISIÓN PARITARIA
Art. 30.- Constitución. Dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca la publicación del
presente convenio, habrá de constituirse la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y
Vigilancia del Convenio, que estará formada por la representación de los trabajadores, y el mismo
número de miembros nombrados por la Dirección de Loreto Mutua.
Art. 31.- Reuniones. La comisión paritaria se reunirá en todo caso, siempre que una de las partes
lo solicite.
Art. 32.- Naturaleza. Esta Comisión será el órgano de interpretación auténtica del presente
Convenio y sus resoluciones serán de obligado cumplimiento.
Art. 33.- Funciones. Serán funciones de la Comisión, aparte de las que específicamente se les
encomienden en el presente Convenio, las siguientes:
a) Resolver reclamaciones que
incumplimientos del Convenio.

se

produzcan

como

consecuencia

de

presuntos

b) La interpretación de aquellos puntos que puedan prestarse a soluciones dudosas, como
paso previo a cualquier otra medida.
c) Elaborar cuantos proyectos y estudios puedan optimizar el cumplimiento del Convenio, y en
general, todos aquellos que tengan como fin los propios de la Mutualidad, o faciliten el
entendimiento entre ésta y los trabajadores.
Art. 34.- Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea convocada por
alguna de las partes con suficiente antelación, no pudiendo decidir sobre ningún punto que no
estuviera previamente fijado en el orden del día.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros, disponiendo de un voto
cada uno de ellos.
Cuando la Comisión Paritaria no pueda solucionar las discrepancias que puedan surgir para la no
aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores alcanzando un acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos de mediación y
arbitraje establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico que
fuesen de aplicación, concretamente, en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales, a través del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
CAPÍTULO VI
FORMACIÓN CONTINUA Y PROMOCIÓN
Art. 35.- Formación. Las partes firmantes, conscientes de la importancia que tiene la Formación
Profesional continuada para hacer frente a los retos del futuro y desarrollar la capacidad
profesional y el derecho a la promoción profesional de los trabajadores, acuerdan dotar de un
presupuesto suficiente para satisfacer las necesidades de formación de la plantilla, en función de
las necesidades formativas de cada momento.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID