C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social (código número 28010252011998)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

Pág. 29

Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá ser aplicable al otro progenitor en los términos previstos
en el Estatuto de los Trabajadores.
En los casos de adopción, se concederán los mismos derechos que en los casos de maternidad.
Art. 26.- Reducción de jornada Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
algún menor de doce años o discapacitado que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con una disminución proporcional del salario de entre al
menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
de salario de al menos la mitad de duración, para el cuidado durante la hospitalización y
tratamiento continuado del menor a su cargo afectado por un cáncer o por cualquier otra
enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera de su cuidado
directo, continuo y permanente acreditado por informes de los servicios de salud y como máximo
hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
Mediante acuerdo con la empresa, se determinará la concreción horaria para el disfrute de la
reducción de jornada prevista en este artículo o su acumulación en jornadas concretas, tomando
en consideración no solo las necesidades de conciliación de la persona trabajadora, sino también
las necesidades organizativas de la empresa.
Los trabajadores que pretendan hacer uso de la reducción de jornada prevista en este artículo
deberán comunicarlo a la empresa con al menos un mes de antelación.
Art. 27.- Excedencias. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a 4 meses ni superior a 5 años.
Con el fin de adecuar y facilitar la organización de la empresa cuando la excedencia, cualquiera
que sea su causa, se solicite por un período superior a seis meses se deberá preavisar a la
empresa con una antelación mínima de dos meses, siempre que ello sea posible.
Art. 28.- Incapacidad Temporal. En caso de IT derivada de enfermedad común, accidente no
laboral, y accidente laboral, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social
hasta la totalidad de las percepciones salariales fijas del trabajador.
Art. 29.- Anticipos a cuenta. El personal fijo en plantilla con más de seis meses de antigüedad
podrá solicitar por causas excepcionales y justificadas a juicio de la empresa un anticipo de sus
haberes, siendo consideradas como tales causas las siguientes:
1. Enfermedad grave del empleado.
2. Enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes hasta 2º
grado de consanguinidad o afinidad, que convivan con el peticionario, y a sus expensas.
3. Tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
4. Gastos Jurídicos que menoscaben la economía del trabajador.
5. Obras de rehabilitación urgentes en la vivienda habitual necesarias para mantener su
habitabilidad o como consecuencia de la Inspección Técnica de Edificios. (I.T.E).
6. Otras causas distintas de las anteriores, que excepcionalmente se planteen y que a criterio
de la Dirección de la empresa justifiquen su concesión.
El importe máximo de estos anticipos será de hasta 6 mensualidades de los haberes
correspondientes al último mes trabajado.

x

1 mensualidad

6 meses

x

2 mensualidades

12 meses

x

3 mensualidades

18 meses

x

4 mensualidades

24 meses

x

5 mensualidades

30 meses

x

6 mensualidades

36 meses

BOCM-20220416-2

Estos anticipos se reintegrarán según la siguiente tabla: