C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social (código número 28010252011998)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

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La Dirección de la empresa, determinará en cada momento la formación de los trabajadores de
acuerdo con sus propios planes de desarrollo y las necesidades de la organización, orientando la
aplicación de dichos fondos a la adquisición de las competencias profesionales y de gestión que
garanticen a los trabajadores, sus posibilidades de promoción profesional, y a Loreto Mutua,
anticiparse a sus necesidades futuras a través de la profesionalización de su plantilla.
La representación de los trabajadores podrá hacer las propuestas de formación que estime
oportunas y obtener información en todo momento, sobre las acciones formativas y condiciones
para su realización que estén previstas o se estén llevando a cabo.
Art. 36.- Promoción. En caso de que se produzca una vacante en un determinado puesto, se dará
prioridad absoluta a los trabajadores de Loreto Mutua para su cobertura, y dentro del grupo
formado por éstos, a los ocupantes de puestos del Nivel inferior, produciéndose en este caso, la
reclasificación del trabajador al grupo profesional correspondiente.
El acceso a una vacante se produce a través de la adquisición previa de las competencias
requeridas para el desempeño del nuevo puesto mediante la formación y los planes de desarrollo
que Loreto Mutua establezca al efecto, y siempre que el trabajador haya alcanzado un
cumplimiento de objetivos mínimo equivalente al 50% durante el periodo de evaluación previo.
El trabajador que, a través de su formación continua y del cumplimiento de sus objetivos, amplíe el
tipo y profundidad de las funciones del puesto que ocupa, así como el nivel de autonomía y
responsabilidad implicado en sus funciones, y considere que éste no está clasificado ya en el Nivel
adecuado por haber sufrido un cambio en su definición, podrá solicitar una reclasificación del
puesto a un nivel superior a través de la descripción y valoración del mismo, con el correspondiente
cambio de grupo profesional del trabajador. El puesto será reubicado en su nivel original si queda
vacante.
CAPITULO VII
JUBILACION ANTICIPADA Y BAJA INCENTIVADA
Art. 37.- Jubilación Anticipada.

a)

Loreto Mutua garantiza los porcentajes que se indican en los apartados b), c) y d)
siguientes, de todas las retribuciones fijas mensuales percibidas por el trabajador y en
cómputo anual, correspondientes al último salario devengado, incrementadas anualmente
en el I.P.C.

b)

Durante los dos primeros años el 90%.

c)

Durante los dos años siguientes el 85%.

d)

Durante los años siguientes, hasta que el trabajador opte por pasar a la situación de
Jubilación en la Seguridad Social o en su defecto, hasta que el trabajador reúna los
requisitos para solicitar la contingencia de Jubilación en la Seguridad Social con el
reconocimiento del 100% de la prestación, y como máximo hasta el cumplimiento del
séptimo año posterior al acceso a la prejubilación, el porcentaje será del 80%.

e)

Ambas partes realizarán aportaciones a Loreto Mutua, en los términos, condiciones y por el
nivel de Convenio que estuviera reconocido en el momento de la extinción del contrato de
trabajo. Dicha obligación finalizará en el momento en que el trabajador perciba prestación
del I.N.S.S. en cualquiera de sus modalidades o cumpla los requisitos para obtener el
reconocimiento del 100% de la prestación pública, y como máximo hasta el cumplimiento
del séptimo año posterior al acceso a la prejubilación

f)

El trabajador podrá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social. El importe de
las cuotas que satisfaga el trabajador, por este concepto, serán reintegradas a este último
por parte del Loreto Mutua, previa acreditación de su abono por parte del trabajador. A tal
fin el trabajador remitirá a Loreto Mutua, el justificante de pago con carácter inmediato,
procediendo la Empresa a su abono en el primer pago posible inmediato a su recepción.
En el caso de que el trabajador causará baja por voluntad propia en el Convenio Especial,
Loreto Mutua, automáticamente quedará liberado del compromiso de reintegro contenido
en este apartado. El reintegro de las cuotas correspondientes al Convenio Especial se hará
por un plazo máximo de 7 años desde el acceso a la situación de prejubilación.

g)

Ambas partes cotizarán al Concierto Colectivo de Vida en los términos y condiciones
establecidos en el Convenio Colectivo en el momento de la extinción hasta la fecha del

BOCM-20220416-2

1. Los trabajadores que alcancen la edad de 58 años podrán optar por pasar a la situación de
prejubilación en las condiciones que se establecen en los apartados siguientes: