C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social (código número 28010252011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
reconocimiento de la prestación pública de Jubilación o del momento en que se reúnan los
requisitos para tener derecho al 100% de dicha prestación y como máximo hasta el
cumplimiento del séptimo año posterior al acceso a la situación de prejubilación. La
empresa mantendrá al trabajador como asegurado en la póliza colectiva de salud y en su
caso, en la póliza de accidentes, abonando las primas correspondientes, en las mismas
condiciones que las previas a la situación de prejubilación, hasta que se extinga
definitivamente la situación de prejubilación y no se mantenga ninguna obligación derivada
de la relación laboral y como máximo hasta el cumplimiento del séptimo año posterior al
acceso a la prejubilación.
h)
Las cotizaciones y primas a cargo del trabajador, así como las retenciones fiscales que
procedan, derivadas de lo establecido en los apartados anteriores, le serán descontadas al
trabajador de los abonos que correspondan.
i)
La empresa podrá solicitar en cualquier momento, la documentación pertinente a los
efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al 100% de la
prestación pública de jubilación.
2.- Cuando se pretenda acceder a la situación de prejubilación prevista en el apartado anterior, se
deberá preavisar a la empresa con una antelación de 12 meses.
3.- La situación de prejubilación regulada en este artículo será de aplicación por voluntad unilateral
del trabajador, cuando éste tenga acreditada una antigüedad en la empresa de al menos, 22 años.
En el resto de los casos en que no se cumpla este requisito de antigüedad, será necesaria la
conformidad de la empresa, de manera que solo se podrá acceder a la situación de prejubilación
mediante acuerdo expreso suscrito a tal efecto entre ambas partes.
Art. 38.- Bajas Incentivadas. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se establece un
sistema de bajas incentivadas al que podrán acogerse todos los trabajadores fijos, de actividad
continuada, a tiempo completo y con una edad inferior a 58 años, de acuerdo con lo establecido en
los apartados siguientes.
a)
La extinción de la relación laboral estará basada en el principio de voluntariedad por ambas
partes.
b)
Los trabajadores que se acojan a estas bajas incentivadas y, como consecuencia, causen
baja en la empresa, percibirán como compensación una indemnización por importe de 35
días por año trabajado, con un máximo de 30 mensualidades.
c)
El cálculo del cómputo por día se realizará en función de la siguiente formulación:
Retribuciones dinerarias percibidas en los 12 últimos meses (fijas+variables)
360
Las cantidades a percibir por estas bajas incentivadas estarán sujetas a todas las retenciones que
legalmente correspondan.
CAPITULO VIII
Art. 39.- Seguridad y Salud. La empresa facilitará a los trabajadores un examen médico anual
que será realizado por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que
corresponda de conformidad con las exigencias básicas de la ley. En caso de que fuera necesario
y previa justificación, la empresa se hará cargo de los gastos que conlleve la realización de unas
pruebas médicas más específicas.
Art. 40.- Previsión Social Complementaria. Los trabajadores afectados por este Convenio serán
considerados, si voluntariamente lo desean, a todos los efectos, como asociados de Loreto Mutua,
con los mismos derechos y obligaciones en materia de prestaciones que ostenten los socios de
número de la Mutualidad en cada momento, y que se recogen en los Estatutos.
Art. 41. Aportaciones. La Empresa abonará el 50% de las cuotas a Loreto Mutua de aquellos
trabajadores que voluntariamente se adhieran al mismo. La cotización será el 9% del Salario Nivel
vigente en cada momento.
Esta cotización de la empresa en ningún caso podrá traspasarse ni instituirse a otra entidad ni
constituirse en cualquier otra forma de retribución individual o colectiva.
BOCM-20220416-2
CAPITULO IX
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
reconocimiento de la prestación pública de Jubilación o del momento en que se reúnan los
requisitos para tener derecho al 100% de dicha prestación y como máximo hasta el
cumplimiento del séptimo año posterior al acceso a la situación de prejubilación. La
empresa mantendrá al trabajador como asegurado en la póliza colectiva de salud y en su
caso, en la póliza de accidentes, abonando las primas correspondientes, en las mismas
condiciones que las previas a la situación de prejubilación, hasta que se extinga
definitivamente la situación de prejubilación y no se mantenga ninguna obligación derivada
de la relación laboral y como máximo hasta el cumplimiento del séptimo año posterior al
acceso a la prejubilación.
h)
Las cotizaciones y primas a cargo del trabajador, así como las retenciones fiscales que
procedan, derivadas de lo establecido en los apartados anteriores, le serán descontadas al
trabajador de los abonos que correspondan.
i)
La empresa podrá solicitar en cualquier momento, la documentación pertinente a los
efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al 100% de la
prestación pública de jubilación.
2.- Cuando se pretenda acceder a la situación de prejubilación prevista en el apartado anterior, se
deberá preavisar a la empresa con una antelación de 12 meses.
3.- La situación de prejubilación regulada en este artículo será de aplicación por voluntad unilateral
del trabajador, cuando éste tenga acreditada una antigüedad en la empresa de al menos, 22 años.
En el resto de los casos en que no se cumpla este requisito de antigüedad, será necesaria la
conformidad de la empresa, de manera que solo se podrá acceder a la situación de prejubilación
mediante acuerdo expreso suscrito a tal efecto entre ambas partes.
Art. 38.- Bajas Incentivadas. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se establece un
sistema de bajas incentivadas al que podrán acogerse todos los trabajadores fijos, de actividad
continuada, a tiempo completo y con una edad inferior a 58 años, de acuerdo con lo establecido en
los apartados siguientes.
a)
La extinción de la relación laboral estará basada en el principio de voluntariedad por ambas
partes.
b)
Los trabajadores que se acojan a estas bajas incentivadas y, como consecuencia, causen
baja en la empresa, percibirán como compensación una indemnización por importe de 35
días por año trabajado, con un máximo de 30 mensualidades.
c)
El cálculo del cómputo por día se realizará en función de la siguiente formulación:
Retribuciones dinerarias percibidas en los 12 últimos meses (fijas+variables)
360
Las cantidades a percibir por estas bajas incentivadas estarán sujetas a todas las retenciones que
legalmente correspondan.
CAPITULO VIII
Art. 39.- Seguridad y Salud. La empresa facilitará a los trabajadores un examen médico anual
que será realizado por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que
corresponda de conformidad con las exigencias básicas de la ley. En caso de que fuera necesario
y previa justificación, la empresa se hará cargo de los gastos que conlleve la realización de unas
pruebas médicas más específicas.
Art. 40.- Previsión Social Complementaria. Los trabajadores afectados por este Convenio serán
considerados, si voluntariamente lo desean, a todos los efectos, como asociados de Loreto Mutua,
con los mismos derechos y obligaciones en materia de prestaciones que ostenten los socios de
número de la Mutualidad en cada momento, y que se recogen en los Estatutos.
Art. 41. Aportaciones. La Empresa abonará el 50% de las cuotas a Loreto Mutua de aquellos
trabajadores que voluntariamente se adhieran al mismo. La cotización será el 9% del Salario Nivel
vigente en cada momento.
Esta cotización de la empresa en ningún caso podrá traspasarse ni instituirse a otra entidad ni
constituirse en cualquier otra forma de retribución individual o colectiva.
BOCM-20220416-2
CAPITULO IX