C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social (código número 28010252011998)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

Pág. 33

Art. 42.-. Seguros.
1. Concierto Colectivo: la empresa mantendrá contratado, un Seguro Colectivo de Vida, en el cual
los trabajadores tendrán la condición de asegurados, con las coberturas vigentes en cada
momento, y se abonarán las primas a razón de un 40% a cargo del trabajador y un 60% a cargo de
Loreto Mutua.
Los capitales garantizados para cada nivel, durante la vigencia de este convenio, serán los
indicados en el anexo 2.
2. Seguro de Accidentes: la empresa mantendrá contratada como tomadora, una póliza de
Accidentes en la que todos los trabajadores tendrán la condición de asegurados, con las
coberturas vigentes en cada momento y por el capital indicado en el anexo 2. La prima será
abonada enteramente por la empresa.
3. Los trabajadores tendrán acceso a un Seguro Colectivo de Salud, en el cual la empresa tendrá
la condición de tomador y podrán permanecer como asegurados mientras continúen perteneciendo
a la plantilla de la empresa o se encuentren en situación de prejubilación.
A dicho seguro podrán adherirse, además, el cónyuge o la pareja de hecho y los descendientes,
quienes podrán permanecer como asegurados, mientras la persona empleada mantenga su
relación laboral con la empresa o se encuentre en situación de prejubilación.
La Empresa abonará la prima correspondiente al empleado. Las primas correspondientes a los
familiares, cónyuge o pareja de hecho formarán parte de la retribución flexible del empleado
siendo, por tanto, a su cargo.
En Madrid, a 17 enero 2022

Representante de la empresa:

Representante de los trabajadores:

Jon Aramburu Sagarzazu

Alejandro Júlvez Murciano

ANEXO I
TABLA SALARIAL
NIVEL

SALARIO ANUAL (€)

Nivel Acceso

23.074,71

Nivel I

29.437,03

Nivel II

36.960,73

Nivel III

47.302,96

Nivel IV

59.336,86

ANEXO II
1. Capitales garantizados Concierto Colectivo de Vida
CAPITAL (€)
62.707,63

Nivel I

79.997,86

Nivel II

100.444,17

Nivel III

128.550,14

Nivel IV

189.862,15

2. Capital garantizado Seguro de Accidentes: 150.000 euros.

(03/6.827/22)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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