C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social (código número 28010252011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

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clasificados en niveles superiores, no han alcanzado aún el grado de competencia necesario para
desempeñarlos con garantía de cumplimiento de los estándares de calidad definidos o con el
suficiente grado de autonomía.
GRUPO de Acceso. Son los profesionales que, con independencia de su titulación, del nivel de
conocimientos y del nivel de los trabajos que desarrollan, están en puestos de acceso a la
organización y por tanto en periodo de aprendizaje.
Los trabajadores se encuadran en aquel de los grupos profesionales que mejor describa su
aportación a la actividad de Loreto Mutua, a efectos de recibir las prestaciones más adecuadas a
sus funciones. No obstante, por lo que se refiere a la organización del trabajo, con independencia
de la pertenencia a un determinado grupo profesional, unidad o departamento, los trabajadores se
responsabilizan de la realización de tramos completos del proceso productivo y de servicio,
incluyendo tareas de dificultad e importancia heterogénea y del establecimiento de los mecanismos
de coordinación con los trabajadores de otros departamentos, que fueran necesarios para la
obtención de resultados y la optimación de tiempo y recursos materiales.
Art.- 8.- Movilidad Funcional y Contratación: Los puestos encuadrados en un mismo nivel se
consideran equivalentes si la adquisición de las competencias necesarias para pasar de uno a otro
puede realizarse, a través de la formación y/o el desempeño del puesto, en un plazo inferior a un
año. Loreto Mutua, podrá asignar a las personas de un grupo profesional a distintos puestos del
mismo nivel siempre que puedan considerarse “puestos equivalentes”, comprometiéndose a
ofrecer al trabajador la formación necesaria para ello.
La contratación del personal se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación
laboral vigente. Las nuevas contrataciones serán notificadas al Delegado de Personal. Loreto
Mutua podrá contratar personas para la realización de trabajos específicos o de carácter eventual,
utilizando las modalidades de contratación vigentes en cada momento que sean adecuadas a la
naturaleza del trabajo y tipo de personal necesario.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA SALARIAL
Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán
constituidas por los conceptos detallados en los artículos siguientes:
Art. 9.- Salario Nivel. Para cada nivel definido en el Capítulo II se establece un salario que
constituye la contraprestación del empleado por el desempeño de las funciones inherentes al
puesto ocupado.
Su cuantía se establece para 2022 en la tabla anexo I, y será objeto de actualización anual durante
el período de vigencia del presente convenio de acuerdo con la variación anual del Índice General
de Precios al Consumo (IPC) más el 0,5%. Este incremento se aplicará en enero de cada año
teniendo en cuenta el IPC previsto que será actualizado de manera definitiva, quedando
consolidada la tabla salarial, una vez conocido el IPC real del año.
Si en el mes de enero de los sucesivos años no fuera conocido el dato de IPC previsto para el
ejercicio, se aplicará ese año el 0,5% de revalorización más el 0,5%.
Para el caso de que en alguno de los años de vigencia del presente convenio se publique un IPC
negativo, las tablas salariales correspondientes a ese periodo quedarán consolidadas mediante la
aplicación del incremento del 0,5% en sustitución del IPC real.

Art. 10.- Complemento transitorio de Reclasificación. Cuando el puesto de trabajo ocupado por
un trabajador vaya a ser clasificado en un nivel superior al que se encuentra, con motivo de la
asunción de cometidos de mayor complejidad y responsabilidad, se establecerá transitoriamente
un complemento de puesto cuya cuantía será la diferencia entre el Salario Nivel del grupo de
destino y el Salario Nivel del grupo en que se encuentra. Durante el periodo en que este
complemento se perciba, los objetivos planteados al trabajador guardarán estrecha relación con la
adquisición de las competencias y responsabilidades requeridas por el nuevo puesto y su
progresivo desempeño. Transcurrido un periodo que en ningún caso será superior a 2 años, la
Dirección y el propio trabajador valorarán si se han cumplido los objetivos planteados y, de ser así,
el trabajador quedará clasificado en el nivel de destino y se le asignará el Salario Nivel

BOCM-20220416-2

El personal percibirá sus haberes por sueldos mensuales que se harán efectivos mediante
transferencia bancaria. Las órdenes de transferencia se efectuarán antes del día 6 de cada mes.
Asimismo, a cada trabajador se le facilitará mensualmente la liquidación de los mismos en soporte
electrónico salvo que se solicite expresamente el soporte físico.