C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social (código número 28010252011998)
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BOCM

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

correspondiente, dejando automáticamente de percibir el Complemento Transitorio de
Reclasificación. En caso contrario, el trabajador volverá a su nivel de origen, dejando de percibir
dicho Complemento Transitorio de Reclasificación y su Salario Nivel continuará siendo aquel en
que se encuentra.
Art. 11.- Complemento de especial responsabilidad. Se establece el complemento de puesto de
trabajo para los trabajadores de Loreto Mutua que, estando clasificados en el Nivel IV,
desempeñen cometidos directivos, o de especial responsabilidad, y cuya cuantía será fijada en
cada caso por la Dirección.
Art. 12.- Antigüedad. Es un complemento de carácter personal. La cuantía del plus de antigüedad
queda fijada desde la fecha de vigencia del presente Convenio en el 1% del Salario Nivel por año
transcurrido, siendo la actualización de su cuantía de carácter anual.
Art. 13.- Complemento Personal de Antigüedad. Se mantiene el Complemento Personal de
Antigüedad equivalente a la cuantía que cada trabajador viniera percibiendo en concepto de
antigüedad a la fecha de 31.12.1995, quedando su valor congelado en dicha cuantía.
Art. 14.- Plus de Asistencia. Adicionalmente a las otras retribuciones fijadas en el presente
Convenio Colectivo, los trabajadores tendrán derecho a un plus de asistencia mensual, consistente
en una cantidad fija de 70 € brutos, por 12 meses al año.
Para el devengo del presente plus, será requisito imprescindible que el trabajador acuda a su
puesto de trabajo la totalidad de los días laborables de cada mes de abono del plus. Este plus en
ningún caso tendrá un devengo proporcional, no será consolidable, ni será tenido en cuenta para el
cálculo de pagas extraordinarias.
Por excepción, no se considerarán faltas al trabajo, a los solos efectos de percibir el Plus mensual
de Asistencia:
Las que estén encuadradas en los epígrafes “b” y “e” del artículo 24.
Las faltas al trabajo que se correspondan con los días de vacaciones que se establecen en el
presente Convenio.
Cualquier otra ausencia distinta de las anteriores, debida a cualquier causa, incluso justificada,
dejará sin efecto el devengo del plus de asistencia.
Art. 15.- Bono por cumplimiento de objetivos. Se establece una retribución anual de naturaleza
no consolidable por cumplimiento de objetivos, proporcional al grado de consecución de los
mismos a nivel de empresa, área y persona, cuya cuantía puede alcanzar hasta el 35% del Salario
Fijo anual para cada trabajador. Se encuentra establecido un procedimiento para la aplicación de
objetivos, por parte de la Dirección de Loreto Mutua, que garantiza la equidad de las percepciones
por este concepto, siendo el interés de la Dirección la consecución por parte de los trabajadores de
este bono en su cuantía máxima. A estos efectos se tomará en consideración las directrices
marcadas en la Política de Retribuciones.
Para la valoración de la consecución de objetivos será especialmente tenido en cuenta entre otros,
el resultado económico, crecimiento y solvencia obtenida por la Mutualidad en el ejercicio a que se
refieren. Asimismo, será relevante en la valoración, la participación del trabajador en la aportación,
más allá de las tareas propias de cada puesto, de sugerencias, iniciativas e innovaciones para la
mejora o racionalización de la organización, procedimientos y métodos del puesto que desempeña,
o que en general pueda ser beneficiosa para los servicios que ofrece Loreto Mutua, y de
trascendencia para la consecución de los objetivos generales de la Mutualidad.
La cuantía correspondiente a este bono se abonará en los primeros 15 días del mes de abril, una
vez haya tenido lugar la formulación de las cuentas anuales de la Mutualidad correspondientes al
ejercicio anterior.
Art. 16.- Ayuda de comida. Se establece una compensación de los gastos de comida para
aquellos trabajadores que realicen jornada partida y permanezcan al menos una hora y media tras
la comida. Durante toda la vigencia del presente convenio, esta ayuda tendrá una cuantía máxima,
por comida, de 16 euros y se abonará mensualmente contra la presentación de los justificantes del
gasto realizado.
Art. 17.- Gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores percibirán dos gratificaciones
extraordinarias de importe equivalente a una mensualidad que se abonarán junto a los haberes de
los meses de julio y diciembre. Los devengos de las pagas serán semestrales y en proporción a la
prestación de servicios, e irán de 1 de enero al 30 de junio del año en curso para la de julio, y del 1
de julio al 31 de diciembre del año en curso para la de diciembre.

BOCM-20220416-2

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